Artículo 718 del Código Civil

Tramitación del testamento militar: Art. 718

El artículo 718 regula el envío del testamento militar al Ministerio de Defensa y obliga al notario a avisar a los herederos en diez días para protocolizarlo.

Texto oficial Artículo 718 del Código Civil — España

Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa. El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid. El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente. Se modifica por la disposición final 1.67 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece la cadena de custodia y tramitación administrativa que debe seguir un testamento otorgado en tiempo de guerra por militares o personal equiparado. Tras su redacción en el frente o campaña, el documento debe remitirse con la mayor brevedad posible al Cuartel General y posteriormente al Ministerio de Defensa.

En caso de que el testador haya fallecido, el Ministerio envía el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto (o al de Madrid si se desconoce). A su vez, el Colegio Notarial lo remite al notario local competente.

Una vez que el notario recibe el documento, dispone de un plazo de diez días para comunicar su existencia a los herederos y demás interesados para que puedan comparecer a protocolizarlo.

Cuándo se aplica

  • Envío urgente de un testamento otorgado en campaña militar desde el Cuartel General hasta el Ministerio de Defensa.
  • Remisión del testamento de un militar fallecido al Colegio Notarial de Madrid por desconocerse su último domicilio.
  • Notificación formal por parte del notario a los herederos en los diez días posteriores a recibir el testamento militar para su protocolización.

Qué no dice este artículo

  • El plazo de caducidad del testamento militar tras la finalización de la guerra o el licenciamiento del testador.
  • Las reglas especiales para otorgar testamento a bordo de buques de guerra o mercantes durante un viaje marítimo.
  • Los requisitos de otorgamiento de testamento militar en el momento mismo de una batalla o combate en peligro próximo.

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