Sección 3.ª De la representación
6 artículos
- Art. 924 Derecho de representación en herencia Art. 924 define el derecho de representación: los parientes heredan los derechos que el causante tendría si viviera o hubiera podido heredar.
- Art. 925 Límites del derecho de representación. El derecho de representación en herencias opera en la línea recta descendente y nunca en la ascendente. En la colateral, solo aplica a sobrinos. Art. 925.
- Art. 926 División por estirpes en representación Art. 926: la herencia por representación se divide por estirpes; los representantes heredan como máximo lo que heredaría el representado.
- Art. 927 Herencia por representación de hijos de hermanos. Cuando hay hijos de hermanos del difunto, heredan por representación si concurren con sus tíos; si no, heredan por partes iguales. Art. 927.
- Art. 928 Renuncia a herencia no afecta representación Artículo 928 del Código Civil: el derecho de representación para heredar a una persona no se pierde aunque esa persona haya renunciado a su herencia.
- Art. 929 No se puede representar a persona viva El artículo 929 del Código Civil prohíbe la representación hereditaria de una persona viva, salvo que haya sido desheredada o declarada incapaz.