División por estirpes en representación - Art. 926
Art. 926: la herencia por representación se divide por estirpes; los representantes heredan como máximo lo que heredaría el representado.
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona hereda por representación (por ejemplo, los nietos que heredan la parte de su padre fallecido), la herencia no se divide por cabezas sino por estirpes, es decir, por ramas familiares. Esto significa que todos los representantes de una misma rama (por ejemplo, los hijos de un hijo fallecido) se reparten entre ellos la porción que habría correspondido a la persona a quien representan, sin que esa rama reciba más de lo que habría recibido el representado si hubiera vivido.
El artículo no crea el derecho de representación (lo hacen los arts. 924 y siguientes), sino que regula cómo se reparte la herencia cuando ese derecho se aplica. La división por estirpes garantiza que los representantes no obtengan una ventaja sobre los herederos directos del mismo grado.
Por ejemplo, si un padre fallece dejando dos hijos vivos y un hijo premuerto que tenía dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales (una para cada hijo vivo y una para la rama del hijo fallecido). Esa tercera parte se reparte entre los dos nietos por partes iguales, de modo que cada nieto recibe una sexta parte del total, y no más de lo que habría recibido su padre.
Cuándo se aplica
- Una persona fallece sin testamento, dejando dos hijos vivos y un hijo premuerto que tenía tres hijos. Los nietos heredan por representación la parte que correspondía a su padre, dividiéndola entre ellos por estirpes.
- Un testador deja un tercio de su herencia a sus hijos por partes iguales, pero uno de sus hijos ha fallecido dejando dos hijos; estos nietos heredan la parte de su padre, repartiéndosela por mitades.
- En una herencia intestada, concurren sobrinos (hijos de un hermano fallecido) con otros hermanos vivos; los sobrinos heredan por representación la porción que habría correspondido a su padre, sin superar esa porción.
- Un abuelo muere, y sus hijos vivos y los hijos de un hijo fallecido (nietos) se reparten la herencia; los nietos no reciben más de lo que habría recibido su padre, y se dividen esa parte entre ellos.
- En una herencia con varios hermanos, si uno de ellos ha fallecido dejando descendientes, estos heredan por estirpes la parte del hermano fallecido, no una parte igual a la de los tíos vivos.
Qué no dice este artículo
- No cubre la representación en la línea colateral (hermanos, sobrinos); esa situación está regulada en el art. 927.
- No determina quiénes tienen derecho a representación; eso depende de los arts. 924, 925 y 929.
- No se aplica cuando el representado está vivo (salvo desheredación o incapacidad, según el art. 929).
- No regula el efecto de la renuncia del representado a la herencia; el art. 928 establece que la renuncia no impide la representación.
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