Artículo 925 del Código Civil

Límites del derecho de representación. Art. 925

El derecho de representación en herencias opera en la línea recta descendente y nunca en la ascendente. En la colateral, solo aplica a sobrinos. Art. 925.

Texto oficial Artículo 925 del Código Civil — España

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El derecho de representación permite a determinados parientes ocupar el lugar de una persona para heredar lo que a esta le habría correspondido. Este precepto delimita con precisión en qué ramas familiares opera este mecanismo y en cuáles queda completamente excluido.

En la línea recta, la representación funciona únicamente hacia abajo. Esto significa que los hijos, nietos y demás descendientes pueden heredar en representación de sus progenitores. Por el contrario, la representación hacia arriba queda prohibida, impidiendo que padres o abuelos hereden ocupando el lugar de un descendiente.

En la línea colateral, la representación se limita de manera estricta a los hijos de hermanos, es decir, a los sobrinos del difunto. Esta regla beneficia por igual a los sobrinos que sean hijos de hermanos de padre y madre como a los que sean hijos de hermanos por una sola de las ramas.

Cuándo se aplica

  • Un nieto que acude a la herencia de su abuelo para percibir la porción que le correspondía a su padre previamente fallecido.
  • Un sobrino que reclama la parte que le habría correspondido a su difunto padre en la sucesión de un tío que murió sin testamento.
  • El hijo de un hermano de madre del fallecido que exige suceder a su tío en igualdad con los hijos de hermanos de padre y madre.

Qué no dice este artículo

  • La pretensión de un padre de heredar a su suegro o abuelo ocupando la posición de un hijo fallecido, al estar prohibida la línea ascendente.
  • La reclamación de un primo para heredar en lugar de su padre en la sucesión de un tío abuelo, pues en la línea colateral el derecho no alcanza a los primos.
  • Los derechos de parientes afines o sin vínculo de sangre, como los hijos del cónyuge sin adopción legal de por medio.

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