Artículo 984 del Código Civil

Derecho de acrecer en herencia - Art. 984

El art. 984 CC establece que los herederos por acrecimiento suceden en todos los derechos y obligaciones del heredero que repudió o no pudo heredar.

Texto oficial Artículo 984 del Código Civil — España

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula el efecto del derecho de acrecer cuando un heredero no quiere o no puede recibir su parte de la herencia. Los herederos que se benefician de ese aumento (acrecimiento) no solo reciben los bienes, sino que también asumen todas las obligaciones que el heredero ausente habría tenido.

El derecho de acrecer se produce en sucesiones testamentarias o legítimas cuando hay varios coherederos y uno de ellos repudia la herencia, fallece antes que el testador, es declarado indigno o no puede heredar por cualquier causa. Entonces su porción se distribuye entre los demás, y estos la reciben con la misma naturaleza jurídica que tenía para el que la perdió.

La regla es de aplicación general, pero el Código establece condiciones específicas para que opere el acrecimiento (artículos 982 y 983 para la sucesión testamentaria, y 981 para la legítima). En la práctica, esto significa que quien acepta una herencia por acrecimiento debe estar preparado para responder también de las deudas del heredero sustituido.

Cuándo se aplica

  • Un heredero repudia la herencia y su parte se reparte entre los coherederos, quienes deben asumir sus deudas.
  • Un heredero premuere al testador y su cuota acrece a los demás herederos designados.
  • Un heredero es declarado indigno por el juez y su porción se distribuye entre los coherederos.
  • En una sucesión intestada, un heredero legal renuncia y su parte va a los otros herederos legítimos.
  • Un heredero no puede heredar por incapacidad sobrevenida y su parte acrece a los demás.

Qué no dice este artículo

  • No regula las condiciones para que exista el derecho de acrecer (eso se hace en los artículos 982, 983 y 985).
  • No se aplica a los legados o usufructos, que tienen su propia regulación en el artículo 987.
  • No determina qué ocurre si no hay coherederos a quienes pueda acrecer la herencia (entonces la porción vacante pasa a los herederos legítimos según el artículo 986).
  • No establece excepciones para herederos forzosos en la legítima; el artículo 985 limita el acrecimiento en ese ámbito.

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