Artículo 985 del Código Civil

Derecho de acrecer entre herederos forzosos: Art. 985

Entre herederos forzosos, el acrecimiento solo opera en la parte libre compartida. La renuncia a la legítima se sucede por derecho propio. Art. 985

Texto oficial Artículo 985 del Código Civil — España

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño. Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece cómo se reparte la cuota vacante entre herederos forzosos, marcando una distinción tajante entre la legítima y la parte de libre disposición.

Cuando un heredero forzoso repudia la porción que le corresponde por legítima, los demás coherederos no la reciben por derecho de acrecer, sino por su derecho propio reconocido por la ley sobre la legítima.

En cambio, el derecho de acrecer solo opera entre herederos forzosos respecto de la parte de libre disposición, siempre que el testador haya dispuesto de esa cuota asignándola conjuntamente a dos o más de ellos, o bien a uno de ellos y a un tercero.

Cuándo se aplica

  • Un heredero forzoso repudia expresamente su cuota de legítima y sus hermanos reciben esa porción por derecho propio.
  • El testador asigna la cuota de libre disposición a dos de sus hijos y uno de ellos renuncia a dicha asignación.
  • El testador deja la parte libre a un heredero forzoso y a una persona ajena a la familia, y el extraño repudia su parte.

Qué no dice este artículo

  • El reparto de la legítima cuando un heredero fallece antes que el testador sin haber repudiado la herencia.
  • Las consecuencias de la incapacidad para suceder de uno de los herederos designados en el testamento.
  • La renuncia a un legado de bienes específicos otorgado en el testamento a favor de uno de los herederos.

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