Artículo 981 del Código Civil

Acrecimiento al repudiar la herencia: Art. 981

En las sucesiones sin testamento, la parte de quien repudia la herencia acrece siempre a los coherederos, aumentando la cuota de los demás.

Texto oficial Artículo 981 del Código Civil — España

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula el destino de la porción hereditaria cuando una persona fallece sin testamento y una de las personas llamadas a heredar rechaza expresamente su parte. En la sucesión legítima, la renuncia de un heredero no deja esa cuota vacante ni la transmite a sus propios descendientes, sino que incrementa la cuota del resto de los coherederos.

La repudiación consiste en la declaración formal de no aceptar la herencia. Cuando se produce dentro de una sucesión intestada, la norma ordena que la porción de quien repudia acrezca de forma automática a las partes correspondientes a los demás coherederos que aceptan la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un hermano rechaza la herencia de su padre fallecido sin testamento y su cuota incrementa la de sus demás hermanos.
  • Un coheredero renuncia formalmente a su porción en la sucesión intestada de su madre y dicha parte se reparte entre los coherederos restantes.
  • Varias personas son llamadas por ley a heredar a un pariente sin testamento y una de ellas repudia su parte, sumándose esta a la cuota del resto.

Qué no dice este artículo

  • Sucesiones con testamento donde la voluntad del testador determine el destino de las porciones vacantes.
  • Casos de fallecimiento previo del heredero o de incapacidad para suceder, que se rigen por otras reglas sucesorias.
  • Los requisitos de capacidad y forma necesarios para formalizar la repudiación de la herencia.

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