Artículo 1084 del Código Civil

Responsabilidad de herederos por deudas (Art. 1084)

Tras repartir la herencia, los acreedores pueden exigir la deuda completa a un heredero puro o el límite de su cuota si aceptó a beneficio de inventario.

Texto oficial Artículo 1084 del Código Civil — España

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Una vez realizada la partición de la herencia, las deudas del fallecido no se dividen automáticamente entre los herederos frente a los acreedores. La norma permite que los acreedores reclamen el pago íntegro de la deuda a cualquiera de los herederos que haya aceptado la herencia de forma pura y simple.

Si el heredero aceptó a beneficio de inventario, el acreedor solo puede exigirle el pago hasta el límite de la porción hereditaria que le haya correspondido. Aceptar a beneficio de inventario protege el patrimonio personal del heredero, limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

El heredero que sea demandado por un acreedor tiene el derecho legal de solicitar que se cite y emplace al resto de los coherederos para que comparezcan en el procedimiento. Este derecho no existe si el testador dispuso expresamente que un solo heredero pagase esa deuda, o si así se acordó en el propio cuaderno particional.

Cuándo se aplica

  • Un banco reclama el pago íntegro de un préstamo del fallecido a uno solo de los herederos tras la partición.
  • Un acreedor exige el cobro de una deuda a un heredero que aceptó a beneficio de inventario, limitándose la reclamación al valor de su cuota.
  • Un heredero demandado por una deuda hereditaria solicita judicialmente la citación del resto de coherederos para sumarse al proceso.

Qué no dice este artículo

  • El derecho de reembolso entre herederos cuando uno paga más de la parte que le correspondía, regulado en el artículo 1085.
  • La facultad de los acreedores de oponerse a que se lleve a cabo la partición mientras no se les pague o afiance, contemplada en el artículo 1082.
  • La intervención de los acreedores particulares de los herederos en el proceso de partición, recogida en el artículo 1083.

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