Artículo 1082 del Código Civil

Acreedores pueden oponerse a partición - Art. 1082

Los acreedores reconocidos de una herencia pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Art. 1082 CC.

Texto oficial Artículo 1082 del Código Civil — España

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que los acreedores que ya han sido reconocidos como tales (por ejemplo, por sentencia o por aceptación del deudor) se opongan a que los herederos repartan los bienes de la herencia mientras no hayan cobrado lo que se les debe o mientras no se les garantice el pago.

La oposición no anula la partición, sino que la retrasa: los herederos no pueden dividir el patrimonio hasta que el acreedor cobre o reciba una garantía suficiente (un aval, una hipoteca, etc.).

El artículo solo protege a los acreedores del difunto, no a los acreedores de cada heredero. Estos últimos tienen su propio derecho en el artículo 1083.

Cuándo se aplica

  • Un banco que tiene un préstamo hipotecario sobre un piso del fallecido se opone al reparto de la herencia hasta que se le pague la deuda.
  • Un acreedor con sentencia firme que reconoce una deuda del causante impide la división de los bienes mientras no se le abone o se le ofrezca una garantía.
  • Los herederos quieren vender un terreno para repartirse el dinero; un acreedor reconocido presenta oposición formal para que primero se le pague su crédito.
  • Un proveedor que tiene facturas impagadas reconocidas por el difunto se opone a la partición hasta que se le afiance el importe.

Qué no dice este artículo

  • No cubre a los acreedores que aún no han sido reconocidos judicialmente o por los herederos; estos deben primero obtener el reconocimiento.
  • No permite oponerse una vez que la partición ya se ha realizado; después de hecha, los acreedores tienen otras vías (artículo 1084).
  • No da derecho a reclamar el pago directamente a los herederos como deudores personales, sino solo contra los bienes de la herencia.
  • No se aplica a los acreedores de los coherederos; estos tienen su propio derecho de intervenir en la partición (artículo 1083).

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