Acreedores pueden oponerse a partición - Art. 1082
Los acreedores reconocidos de una herencia pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Art. 1082 CC.
Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que los acreedores que ya han sido reconocidos como tales (por ejemplo, por sentencia o por aceptación del deudor) se opongan a que los herederos repartan los bienes de la herencia mientras no hayan cobrado lo que se les debe o mientras no se les garantice el pago.
La oposición no anula la partición, sino que la retrasa: los herederos no pueden dividir el patrimonio hasta que el acreedor cobre o reciba una garantía suficiente (un aval, una hipoteca, etc.).
El artículo solo protege a los acreedores del difunto, no a los acreedores de cada heredero. Estos últimos tienen su propio derecho en el artículo 1083.
Cuándo se aplica
- Un banco que tiene un préstamo hipotecario sobre un piso del fallecido se opone al reparto de la herencia hasta que se le pague la deuda.
- Un acreedor con sentencia firme que reconoce una deuda del causante impide la división de los bienes mientras no se le abone o se le ofrezca una garantía.
- Los herederos quieren vender un terreno para repartirse el dinero; un acreedor reconocido presenta oposición formal para que primero se le pague su crédito.
- Un proveedor que tiene facturas impagadas reconocidas por el difunto se opone a la partición hasta que se le afiance el importe.
Qué no dice este artículo
- No cubre a los acreedores que aún no han sido reconocidos judicialmente o por los herederos; estos deben primero obtener el reconocimiento.
- No permite oponerse una vez que la partición ya se ha realizado; después de hecha, los acreedores tienen otras vías (artículo 1084).
- No da derecho a reclamar el pago directamente a los herederos como deudores personales, sino solo contra los bienes de la herencia.
- No se aplica a los acreedores de los coherederos; estos tienen su propio derecho de intervenir en la partición (artículo 1083).
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