Obligación de pagar gastos ordinarios (Art. 1743)
El comodatario debe pagar los gastos ordinarios de uso y conservación (Art. 1743). Los gastos extraordinarios los paga el comodante (Art. 1751).
El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo forma parte del contrato de comodato (préstamo de uso gratuito). El comodatario, que recibe la cosa para usarla y devolverla, está obligado a pagar los gastos ordinarios necesarios para ese uso y para mantener la cosa en buen estado. Por ejemplo, si le prestan un coche, debe pagar la gasolina y el cambio de aceite; si le prestan una bicicleta, debe pagar el aceite de la cadena y un parche de pinchazo. Estos gastos son los que se producen por el uso normal y corriente.
La obligación del comodatario no incluye los gastos extraordinarios, como reparaciones mayores o reposición de piezas que no se desgastan con el uso ordinario. Esos los paga el comodante (dueño de la cosa) según el artículo 1751. Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto o la conserva más tiempo del pactado, responde de su pérdida incluso por caso fortuito (artículo 1744).
El comodatario no puede retener la cosa prestada para compensar lo que el comodante le deba (artículo 1747). Tampoco responde de los deterioros que sobrevengan por el solo uso normal (artículo 1746).
Cuándo se aplica
- Me prestan una bicicleta y tengo que pagar el aceite de la cadena y el parche de un pinchazo.
- Alquilo una herramienta eléctrica de un vecino (comodato) y debo pagar las cuchillas de repuesto que se desgastan con el uso normal.
- Me prestan un piso para vivir y tengo que pagar los gastos de comunidad, agua y luz (ordinarios), mientras que el comodante paga la reparación de la caldera.
- Me prestan un coche para un viaje y debo pagar la gasolina y el cambio de aceite, pero no el cambio de neumáticos (que es extraordinario si no es por desgaste normal).
- Tomo en préstamo un libro y debo pagar el coste de reparar una página rota por el uso normal (no por negligencia).
Qué no dice este artículo
- No dice quién paga los gastos extraordinarios (reparaciones mayores); eso lo regula el artículo 1751.
- No permite al comodatario retener la cosa prestada para compensar gastos pagados; el artículo 1747 lo prohíbe.
- No exime al comodatario de responsabilidad si usa la cosa para un fin distinto o la conserva más tiempo; el artículo 1744 establece esa responsabilidad incluso por caso fortuito.
- No cubre los deterioros causados por el solo uso normal; el artículo 1746 dice que el comodatario no responde de ellos.
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