Artículo 1744 del Código Civil

Uso distinto o retención excesiva en comodato - Art. 1744

El comodatario que destina la cosa a uso distinto o la conserva más tiempo del convenido responde de su pérdida incluso por caso fortuito. Artículo 1744.

Texto oficial Artículo 1744 del Código Civil — España

Si el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido, será responsable de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que si el comodatario usa la cosa prestada para un fin distinto al que se acordó, o la guarda más tiempo del pactado, entonces responde de su pérdida aunque ocurra por un accidente imprevisible (caso fortuito). Normalmente, el comodatario solo responde si tuvo culpa, pero esta regla le pone una responsabilidad más estricta cuando se aparta del acuerdo.

El comodato es el préstamo de una cosa que no se consume, como un coche o una herramienta, y su dueño (comodante) sigue siendo propietario. El caso fortuito es un suceso que no se puede evitar, como un terremoto o un robo. El artículo 1744 castiga al comodatario que se desvía del uso convenido o se excede en el plazo, haciéndole cargo incluso de esos sucesos imprevisibles.

Cuándo se aplica

  • Un vecino te presta su cortacésped para tu jardín, pero lo usas para cortar el jardín de un amigo y se estropea el motor.
  • Pides prestado un libro por una semana, lo retienes dos meses y se quema en un incendio doméstico.
  • Te prestan una furgoneta para mudarte, la usas para un viaje de fin de semana y te la roban en el hotel.
  • Alguien te deja una tienda de campaña para un festival de tres días, la tienes dos semanas y una tormenta la destruye.
  • Tomas prestada una batería de coche para probarla, la instalas en otro vehículo y explota por sobrecarga.

Qué no dice este artículo

  • El desgaste normal por uso correcto no está cubierto; eso lo regula el artículo 1746 sobre deterioros ordinarios.
  • La pérdida causada por un vicio oculto de la cosa que el comodante conocía y no advirtió; eso es del artículo 1752.
  • Si el comodatario usa la cosa exactamente como se pactó y se pierde por caso fortuito, no responde según este artículo; entra en las reglas generales del comodato.
  • La obligación de devolver la cosa cuando no se ha fijado plazo ni uso; eso lo trata el artículo 1750.

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