Responsabilidad por pérdida con tasación. Art. 1745
Artículo 1745: si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, el comodatario responde del precio incluso por caso fortuito, salvo pacto expreso.
Si la cosa prestada se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio, a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1745 del Código Civil rige el comodato, el préstamo gratuito de uso de una cosa no fungible. Normalmente el comodatario no responde por la pérdida debida a caso fortuito (art. 1746), pero esta regla cambia si la cosa se entregó con una tasación, es decir, con un valor acordado por las partes.
Si la cosa tasada se pierde, sea por culpa, caso fortuito o cualquier otra causa, el comodatario debe pagar el precio de la tasación. Solo queda exento si existe un pacto expreso que así lo disponga. La tasación fija el importe máximo que el comodatario deberá abonar al comodante.
El precepto no exige que la tasación conste por escrito ni que sea realizada por un perito; basta con que las partes hayan convenido un valor al momento de la entrega.
Cuándo se aplica
- Prestar un ordenador portátil con un valor acordado y se cae y se rompe al día siguiente.
- Prestar una bicicleta tasada que es robada mientras está en posesión del comodatario.
- Prestar una joya familiar con tasación escrita y se pierde en un incendio.
- Prestar un instrumento musical valorado que se daña por una inundación.
Qué no dice este artículo
- No cubre la pérdida de dinero u otras cosas fungibles, que se rige por el mutuo (art. 1753).
- No cubre los deterioros normales por el uso de la cosa (art. 1746).
- No cubre la pérdida cuando no hubo tasación al entregar la cosa.
- No cubre la responsabilidad del comodante por vicios ocultos de la cosa (art. 1752).
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