Sección 2.ª De los efectos de la fianza entre el deudor y el
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- Art. 1838 Indemnización al fiador que paga por el deudor. El fiador que paga debe ser indemnizado con la cantidad total de la deuda, intereses legales desde que se le notificó el pago, gastos y daños. Art. 1838.
- Art. 1839 Subrogación del fiador por pago. El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor. Si transigió, solo puede reclamar del deudor lo realmente pagado.
- Art. 1840 Pago del fiador sin notificar al deudor. Si el fiador paga la deuda sin comunicarlo al deudor, este puede oponerle las mismas excepciones que habría tenido contra el acreedor en el momento del pago.
- Art. 1841 Reembolso del fiador que pagó anticipadamente Si el fiador paga una deuda a plazo antes del vencimiento, no puede reclamar reembolso hasta que el plazo expire. El deudor conserva el beneficio del plazo.
- Art. 1842 Fiador paga sin aviso al deudor: repetición El fiador que paga sin avisar al deudor y éste repite el pago no puede reclamar al deudor, pero sí al acreedor. Artículo 1842 del Código Civil.
- Art. 1843 Acciones del fiador antes de pagar Art. 1843 del Código Civil: cinco supuestos para que el fiador demande al deudor antes de pagar. La acción busca relevación o garantía.