Acciones del fiador antes de pagar – Art. 1843
Art. 1843 del Código Civil: cinco supuestos para que el fiador demande al deudor antes de pagar. La acción busca relevación o garantía.
El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1.º Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 2.º En caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3.º Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido. 4.º Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse. 5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años. En todos estos casos la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El fiador es la persona que se obliga a pagar si el deudor principal no lo hace. Por lo general, el fiador solo puede reclamar el reembolso al deudor después de haber pagado. Sin embargo, el artículo 1843 le permite actuar antes de pagar en cinco situaciones específicas.
La acción del fiador no exige el pago previo. Busca que el deudor lo libere de la fianza o le otorgue una garantía que lo proteja frente al acreedor y ante el riesgo de insolvencia del deudor.
Las cinco situaciones son: (1) cuando el fiador es demandado judicialmente para que pague; (2) cuando el deudor está en quiebra, concurso o insolvencia; (3) cuando el deudor se obligó a relevar al fiador en un plazo y este ha vencido; (4) cuando la deuda es exigible porque ha vencido el plazo de pago; (5) cuando han pasado diez años sin que la obligación principal tenga plazo fijo, salvo que la naturaleza de la obligación exija un plazo mayor.
Cuándo se aplica
- El banco demanda judicialmente al fiador de un préstamo porque el deudor principal no paga.
- El deudor principal es declarado en concurso de acreedores, y el fiador quiere que el deudor le otorgue una garantía.
- El fiador aceptó la fianza por un plazo de dos años, pero al cumplirse el plazo el deudor no lo ha relevado.
- La deuda garantizada tenía vencimiento a los seis meses, y transcurrido ese plazo el fiador exige al deudor que lo libere.
- Han transcurrido más de diez años desde la fianza de una obligación sin plazo fijo, y el fiador solicita la relevación.
Qué no dice este artículo
- El artículo no permite al fiador negarse a pagar al acreedor invocando el beneficio de excusión (regulado en el art. 1832).
- No regula el derecho del fiador a ser reembolsado tras pagar (arts. 1838 y 1839).
- No cubre la extinción de la fianza por prórroga concedida al deudor sin consentimiento del fiador (art. 1851).
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