Artículo 1839 del Código Civil

Subrogación del fiador por pago. Art. 1839

El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor. Si transigió, solo puede reclamar del deudor lo realmente pagado.

Texto oficial Artículo 1839 del Código Civil — España

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor. Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el fiador paga la deuda, automáticamente ocupa el lugar del acreedor y puede exigir al deudor todo lo que el acreedor podía reclamar: el principal, los intereses, las garantías, etc. Esto se llama subrogación.

Si el fiador llega a un acuerdo con el acreedor y paga menos de lo que se debía (por ejemplo, una quita), entonces no puede pedir al deudor más de lo que él mismo entregó. La ley evita que el fiador se beneficie del descuento a costa del deudor.

La subrogación opera por el solo hecho del pago, sin necesidad de formalidad. El fiador adquiere todos los derechos accesorios, como hipotecas o fianzas que el acreedor tuviera.

Cuándo se aplica

  • Una persona avala un préstamo de un amigo; el amigo no paga y el avalista paga la deuda completa al banco. El avalista puede reclamar al amigo el importe pagado.
  • Un fiador negocia con el acreedor y paga una cantidad inferior a la deuda original. Luego solo puede reclamar al deudor esa cantidad menor.
  • Varios fiadores de la misma deuda: uno de ellos paga la totalidad y se subroga en los derechos del acreedor contra los demás cofiadores para que le reembolsen su parte.
  • El fiador paga la deuda y, gracias a la subrogación, puede ejecutar la hipoteca que el acreedor tenía sobre un bien del deudor.

Qué no dice este artículo

  • El derecho del fiador a ser reembolsado antes de pagar (se regula en el art. 1843).
  • El beneficio de excusión, que permite al fiador exigir que primero se persigan los bienes del deudor (art. 1830).
  • La obligación del deudor de indemnizar al fiador con intereses y gastos desde el pago (art. 1838).
  • El caso en que el fiador paga sin notificar al deudor y este paga de nuevo (art. 1840).

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