Artículo 1838 del Código Civil

Indemnización al fiador que paga por el deudor. Art. 1838

El fiador que paga debe ser indemnizado con la cantidad total de la deuda, intereses legales desde que se le notificó el pago, gastos y daños. Art. 1838.

Texto oficial Artículo 1838 del Código Civil — España

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: 1.º La cantidad total de la deuda. 2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. 3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago. 4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan. La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que si el fiador (el que avala) paga la deuda, el deudor principal debe reembolsarle todo lo que pagó. El reembolso incluye cuatro cosas: 1.º la cantidad total de la deuda; 2.º los intereses legales de esa cantidad desde que el deudor supo que el fiador pagó (aunque la deuda no tuviera intereses para el acreedor); 3.º los gastos que el fiador tuvo después de avisar al deudor de que el acreedor le había exigido el pago; y 4.º los daños y perjuicios, si corresponde. Además, esto aplica aunque el deudor no supiera que habían puesto un fiador.

Para que el fiador tenga derecho a los intereses y gastos, es clave que haya notificado al deudor tanto el requerimiento de pago como el pago mismo. Los intereses legales corren desde la notificación del pago. Los gastos solo cubren los posteriores a la notificación del requerimiento. Los daños y perjuicios son adicionales y deben probarse.

El artículo no exige que el deudor haya aceptado la fianza ni que esté de acuerdo con el pago. Basta que el fiador haya pagado para que nazca la obligación de indemnizar.

Cuándo se aplica

  • Una persona avala un préstamo bancario para un amigo; el amigo no paga y el avalista paga la deuda; el avalista reclama el importe total, los intereses legales desde que le notificó el pago, y los gastos bancarios que tuvo.
  • Un fiador de un contrato de alquiler paga los meses de renta impagados por el inquilino; el fiador notifica al inquilino que el arrendador le ha reclamado, luego paga y exige reembolso con intereses y gastos de gestión.
  • Una empresa avala a otra en un contrato de suministro; el deudor principal no paga, el fiador paga y luego reclama la cantidad, los intereses y los gastos de cobranza.
  • El fiador paga la deuda sin que el deudor lo sepa porque la fianza se dio ignorándolo el deudor; aun así, el deudor debe indemnizar al fiador según este artículo.
  • El fiador, después de pagar, sufre un daño en su historial crediticio y reclama una indemnización por daños y perjuicios adicional.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el derecho de subrogación del fiador (pasar a ocupar la posición del acreedor); eso está en el artículo 1839.
  • No cubre el caso en que el fiador paga sin notificar al deudor; entonces el deudor puede oponer excepciones (artículo 1840) y no se generan intereses ni gastos.
  • No se aplica al fiador de un fiador (subfiador); eso está en el artículo 1846.
  • No determina cuándo el fiador puede exigir el reembolso antes de pagar; eso está en el artículo 1843.

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