Reembolso del fiador que pagó anticipadamente – Art. 1841
Si el fiador paga una deuda a plazo antes del vencimiento, no puede reclamar reembolso hasta que el plazo expire. El deudor conserva el beneficio del plazo.
Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1841 del Código Civil dispone que si el fiador paga una deuda que tenía un plazo (es decir, que vencía en una fecha futura) antes de que ese plazo venza, no puede exigir al deudor que le reembolse el dinero hasta que llegue la fecha de vencimiento original. El deudor conserva el derecho a no pagar hasta ese momento, aunque el fiador ya haya desembolsado el importe.
Este artículo se aplica únicamente cuando la deuda original era a plazo. No se refiere a deudas exigibles desde el principio (puras) ni a pagos realizados después del vencimiento. Tampoco regula los intereses que el fiador pueda reclamar ni el derecho de subrogación en las garantías del acreedor, que están tratados en otros artículos.
Cuándo se aplica
- Un fiador paga el préstamo hipotecario de un familiar tres meses antes de la fecha de vencimiento final; el deudor no está obligado a devolverle el dinero hasta ese día.
- Un avalista de una letra de cambio la paga al tenedor antes del vencimiento de la letra; el librado (deudor) puede esperar a la fecha de vencimiento para reembolsar al avalista.
- El fiador de un préstamo personal abona el saldo pendiente seis meses antes del plazo acordado; el deudor se niega a pagarle hasta la fecha original, y el artículo lo ampara.
- Un socio fiador de una deuda societaria paga anticipadamente; la sociedad deudora no debe reembolsarle hasta el vencimiento estipulado en el contrato inicial.
Qué no dice este artículo
- No cubre el caso en que el fiador paga después del vencimiento; entonces el reembolso es exigible de inmediato (artículos 1838 y siguientes).
- No regula el derecho del fiador a subrogarse en las garantías del acreedor (artículo 1839).
- No impide que el deudor devuelva voluntariamente el importe antes del plazo; el artículo solo limita la facultad del fiador de reclamar judicialmente.
- No trata de los intereses que el fiador pueda reclamar desde la fecha del pago; esa materia se rige por otras normas (por ejemplo, artículo 1838).
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