Artículo 1842 del Código Civil

Fiador paga sin aviso al deudor: repetición – Art. 1842

El fiador que paga sin avisar al deudor y éste repite el pago no puede reclamar al deudor, pero sí al acreedor. Artículo 1842 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1842 del Código Civil — España

Si el fiador ha pagado sin ponerlo en noticia del deudor, y éste, ignorando el pago, lo repite por su parte, no queda al primero recurso alguno contra el segundo, pero sí contra el acreedor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Si el fiador paga la deuda sin avisar al deudor, y el deudor, ignorando ese pago, paga también al acreedor, el fiador pierde todo derecho a reclamar el reembolso al deudor. En cambio, puede reclamar la devolución al acreedor, que ha cobrado dos veces.

La razón es que el fiador debió notificar para evitar que el deudor pagara de nuevo. Al no hacerlo, el deudor queda liberado de cualquier responsabilidad hacia el fiador, pero el acreedor debe restituir lo recibido de más.

Este artículo se aplica solo cuando el fiador paga sin ponerlo en conocimiento del deudor y el deudor después paga por su parte. Si el deudor no llega a pagar, el fiador conserva su derecho de reembolso conforme al artículo 1838.

Cuándo se aplica

  • Un avalista paga la cuota de un préstamo sin decírselo al deudor principal, y luego el deudor paga la misma cuota al banco.
  • Un fiador de un contrato de alquiler paga los meses atrasados sin avisar al inquilino, y el inquilino después paga al arrendador.
  • Un padre que avala a su hijo paga una letra de cambio sin informarle, y el hijo, sin saberlo, paga al acreedor.
  • Un socio avalista de una empresa paga una deuda comercial sin notificar a la empresa, y esta paga al proveedor posteriormente.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que el fiador avisa al deudor antes de pagar; entonces el deudor que paga después no puede alegar ignorancia (véase artículo 1840).
  • No se aplica si el fiador paga sin aviso pero el deudor aún no ha pagado; en ese caso el fiador puede reclamar el reembolso al deudor (artículo 1838).
  • No regula la subrogación del fiador en los derechos del acreedor tras el pago; eso está en el artículo 1839.

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