Artículo 1840 del Código Civil

Pago del fiador sin notificar al deudor. Art. 1840

Si el fiador paga la deuda sin comunicarlo al deudor, este puede oponerle las mismas excepciones que habría tenido contra el acreedor en el momento del pago.

Texto oficial Artículo 1840 del Código Civil — España

Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1840 del Código Civil establece que, si el fiador paga la deuda al acreedor sin ponerlo en conocimiento del deudor, este último puede hacer valer contra el fiador todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor en el momento del pago. Es decir, el deudor conserva el derecho a oponer defensas como la prescripción, la novación, el pago anterior o cualquier otra causa que hubiera extinguido o modificado la obligación.

Esta norma protege al deudor que ignora el pago y que podría haber evitado pagar o haber alegado esas excepciones. El fiador que paga sin avisar asume el riesgo de que el deudor le oponga esos medios de defensa. Se relaciona con los artículos 1838 (indemnización al fiador), 1839 (subrogación), 1841 (pago anticipado), 1842 (pago doble) y 1843 (acción del fiador antes de pagar), entre otros.

Cuándo se aplica

  • Un fiador paga la deuda de un préstamo sin decírselo al deudor, y este descubre que la deuda ya había prescrito.
  • El fiador de un alquiler paga los meses impagados sin avisar al inquilino, y el inquilino tenía un motivo legal para no pagar (por ejemplo, defectos graves en la vivienda).
  • El fiador de una compra a plazos paga el saldo restante sin notificar al comprador, y este había reclamado por vicios ocultos que justificaban la suspensión del pago.
  • El fiador de una fianza de contrato de obra paga al acreedor sin avisar al contratista, y el contratista había cumplido pero el acreedor no había pagado la obra, por lo que tenía una excepción de incumplimiento.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el caso en que el fiador paga con el consentimiento expreso o tácito del deudor.
  • No cubre la situación en que el deudor ya ha pagado la deuda al acreedor antes de que el fiador pague (eso lo trata el artículo 1842 sobre pago doble).
  • No se aplica cuando el fiador paga después de que el deudor le haya comunicado que no opondrá excepciones.

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