Muerte del heredero antes de aceptar o repudiar, Art. 1006
Si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, el derecho de opción pasa a sus herederos, quienes pueden aceptarla o repudiarla.
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando una persona llamada a heredar (el heredero) fallece antes de haber decidido si acepta o rechaza la herencia. En ese caso, el derecho a decidir —que técnicamente se llama ius delationis— no se extingue, sino que se transmite a los propios herederos del fallecido. Es decir, los herederos del heredero original heredan la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia que a él le correspondía.
Es importante entender que este artículo no se aplica si el heredero ya había aceptado la herencia antes de morir: en ese caso, la herencia ya está aceptada y pasa a sus propios herederos como parte de su patrimonio. Tampoco se aplica si el heredero había repudiado la herencia, porque entonces el derecho ya se había ejercido y se pierde. La regla solo cubre el intervalo entre la muerte del causante y la decisión del heredero, cuando este muere sin haber tomado postura.
Los herederos que reciben este derecho pueden actuar igual que el heredero original: pueden aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiarla. Si son varios, cada uno puede decidir por separado, según el artículo 1007.
Cuándo se aplica
- Una persona es nombrada heredera en un testamento, pero fallece en un accidente de tráfico antes de decidir si acepta la herencia. Sus hijos adquieren el derecho a aceptar o repudiar esa herencia.
- El heredero muere durante los nueve días posteriores a la muerte del causante (el plazo de reflexión del artículo 1004), sin haber manifestado su voluntad. El derecho se transmite a sus propios herederos.
- Un tribunal, a instancia de un interesado (artículo 1005), fija un plazo para que el heredero acepte o repudie. El heredero fallece antes de que venza ese plazo. Sus herederos reciben el derecho de opción.
- En una herencia con varios herederos, uno de ellos fallece sin haber aceptado ni repudiado. Su parte de la herencia no se pierde: el derecho a decidir sobre ella pasa a sus propios herederos, mientras los demás herederos siguen con su propio derecho.
- El heredero es una persona que vive en el extranjero y muere antes de recibir la notificación de la herencia. Sus herederos en España pueden ejercer el derecho de aceptar o repudiar en su lugar.
Qué no dice este artículo
- No cubre el caso en que el heredero ya había aceptado la herencia antes de morir: entonces la herencia ya forma parte de su patrimonio y se transmite a sus herederos como cualquier otro bien, no como un mero derecho de opción.
- No se aplica si el heredero repudió la herencia antes de morir: la repudiación es irrevocable y el derecho se extingue, por lo que no hay nada que transmitir.
- No regula la situación en que el heredero es una persona jurídica (por ejemplo, una empresa) que se disuelve antes de aceptar o repudiar; esa situación se rige por otras normas del Código Civil o de sociedades.
- No establece plazos para que los herederos del heredero fallecido ejerzan el derecho; esos plazos se rigen por los artículos 1004 y 1005, que se aplican al nuevo titular del derecho.
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