Artículo 1006 del Código Civil

Muerte del heredero antes de aceptar o repudiar, Art. 1006

Si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, el derecho de opción pasa a sus herederos, quienes pueden aceptarla o repudiarla.

Texto oficial Artículo 1006 del Código Civil — España

Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula lo que ocurre cuando una persona llamada a heredar (el heredero) fallece antes de haber decidido si acepta o rechaza la herencia. En ese caso, el derecho a decidir —que técnicamente se llama ius delationis— no se extingue, sino que se transmite a los propios herederos del fallecido. Es decir, los herederos del heredero original heredan la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia que a él le correspondía.

Es importante entender que este artículo no se aplica si el heredero ya había aceptado la herencia antes de morir: en ese caso, la herencia ya está aceptada y pasa a sus propios herederos como parte de su patrimonio. Tampoco se aplica si el heredero había repudiado la herencia, porque entonces el derecho ya se había ejercido y se pierde. La regla solo cubre el intervalo entre la muerte del causante y la decisión del heredero, cuando este muere sin haber tomado postura.

Los herederos que reciben este derecho pueden actuar igual que el heredero original: pueden aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o repudiarla. Si son varios, cada uno puede decidir por separado, según el artículo 1007.

Cuándo se aplica

  • Una persona es nombrada heredera en un testamento, pero fallece en un accidente de tráfico antes de decidir si acepta la herencia. Sus hijos adquieren el derecho a aceptar o repudiar esa herencia.
  • El heredero muere durante los nueve días posteriores a la muerte del causante (el plazo de reflexión del artículo 1004), sin haber manifestado su voluntad. El derecho se transmite a sus propios herederos.
  • Un tribunal, a instancia de un interesado (artículo 1005), fija un plazo para que el heredero acepte o repudie. El heredero fallece antes de que venza ese plazo. Sus herederos reciben el derecho de opción.
  • En una herencia con varios herederos, uno de ellos fallece sin haber aceptado ni repudiado. Su parte de la herencia no se pierde: el derecho a decidir sobre ella pasa a sus propios herederos, mientras los demás herederos siguen con su propio derecho.
  • El heredero es una persona que vive en el extranjero y muere antes de recibir la notificación de la herencia. Sus herederos en España pueden ejercer el derecho de aceptar o repudiar en su lugar.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que el heredero ya había aceptado la herencia antes de morir: entonces la herencia ya forma parte de su patrimonio y se transmite a sus herederos como cualquier otro bien, no como un mero derecho de opción.
  • No se aplica si el heredero repudió la herencia antes de morir: la repudiación es irrevocable y el derecho se extingue, por lo que no hay nada que transmitir.
  • No regula la situación en que el heredero es una persona jurídica (por ejemplo, una empresa) que se disuelve antes de aceptar o repudiar; esa situación se rige por otras normas del Código Civil o de sociedades.
  • No establece plazos para que los herederos del heredero fallecido ejerzan el derecho; esos plazos se rigen por los artículos 1004 y 1005, que se aplican al nuevo titular del derecho.

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