Cada heredero puede aceptar o repudiar herencia. Art. 1007
Cada heredero puede aceptar o repudiar la herencia, y si acepta, puede hacerlo pura y simplemente o a beneficio de inventario (Art. 1007 CC).
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que cada heredero decida por sí mismo si acepta o repudia la herencia, sin que la decisión de unos afecte a los demás. Así, mientras unos herederos pueden aceptar, otros pueden rechazar su parte.
Además, el que acepta puede elegir entre hacerlo "pura y simplemente" (asumiendo todas las deudas de la herencia con su propio patrimonio) o "a beneficio de inventario" (limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados). Esta libertad es individual, no colectiva.
Cuándo se aplica
- Dos hermanos son herederos: uno quiere aceptar la herencia porque sabe que tiene activos, el otro la repudia porque cree que las deudas la superan.
- Un heredero acepta la herencia pura y simplemente para poder vender un inmueble de inmediato, mientras otro la acepta a beneficio de inventario para protegerse de posibles deudas ocultas.
- En una herencia con varios sobrinos, algunos aceptan la herencia y otros la repudian, quedando la parte de los repudiantes para los demás herederos (por derecho de acrecer).
- Un heredero que no conoce bien el estado de la herencia decide aceptarla a beneficio de inventario para tener tiempo de hacer un inventario antes de decidir si asume las deudas.
Qué no dice este artículo
- No establece el plazo para aceptar o repudiar la herencia (plazos en arts. 1004, 1005 y 1006).
- No regula la forma de la repudiación (debe ser en escritura pública según art. 1008).
- No impide que los acreedores del heredero impugnen una repudiación fraudulenta (art. 1001).
- No trata sobre la pérdida del derecho a repudiar por ocultación de bienes (art. 1002).
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