Artículo 1007 del Código Civil

Cada heredero puede aceptar o repudiar herencia. Art. 1007

Cada heredero puede aceptar o repudiar la herencia, y si acepta, puede hacerlo pura y simplemente o a beneficio de inventario (Art. 1007 CC).

Texto oficial Artículo 1007 del Código Civil — España

Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que cada heredero decida por sí mismo si acepta o repudia la herencia, sin que la decisión de unos afecte a los demás. Así, mientras unos herederos pueden aceptar, otros pueden rechazar su parte.

Además, el que acepta puede elegir entre hacerlo "pura y simplemente" (asumiendo todas las deudas de la herencia con su propio patrimonio) o "a beneficio de inventario" (limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados). Esta libertad es individual, no colectiva.

Cuándo se aplica

  • Dos hermanos son herederos: uno quiere aceptar la herencia porque sabe que tiene activos, el otro la repudia porque cree que las deudas la superan.
  • Un heredero acepta la herencia pura y simplemente para poder vender un inmueble de inmediato, mientras otro la acepta a beneficio de inventario para protegerse de posibles deudas ocultas.
  • En una herencia con varios sobrinos, algunos aceptan la herencia y otros la repudian, quedando la parte de los repudiantes para los demás herederos (por derecho de acrecer).
  • Un heredero que no conoce bien el estado de la herencia decide aceptarla a beneficio de inventario para tener tiempo de hacer un inventario antes de decidir si asume las deudas.

Qué no dice este artículo

  • No establece el plazo para aceptar o repudiar la herencia (plazos en arts. 1004, 1005 y 1006).
  • No regula la forma de la repudiación (debe ser en escritura pública según art. 1008).
  • No impide que los acreedores del heredero impugnen una repudiación fraudulenta (art. 1001).
  • No trata sobre la pérdida del derecho a repudiar por ocultación de bienes (art. 1002).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1007 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil