Muerte de coheredero antes de la partición: Art. 1055
Art. 1055: si un coheredero muere antes de la partición y deja varios herederos, basta que uno pida, y todos deben comparecer bajo una sola representación.
Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último concepto deberán comparecer bajo una sola representación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando varios herederos (coherederos) van a dividir una herencia y uno de ellos fallece antes de que se haga la partición, dejando a su vez dos o más herederos, este artículo permite que baste con que uno solo de esos herederos solicite la partición. No es necesario que todos lo hagan.
Sin embargo, todos los herederos del coheredero fallecido que intervengan en el proceso de partición deben hacerlo bajo una sola representación. Es decir, actúan como un solo grupo, con un único representante o abogado, para simplificar el procedimiento.
La norma facilita la partición cuando la muerte de un coheredero multiplica el número de participantes, evitando que cada uno de sus herederos actúe por separado.
Cuándo se aplica
- Juan, Pedro y Ana son coherederos. Juan fallece antes de la partición dejando dos hijos (Luis y Carla). Basta que Luis solo pida la partición; Carla no necesita hacerlo, pero si ambos intervienen deben hacerlo bajo una misma representación.
- En una herencia entre cuatro hermanos, uno muere y deja tres descendientes. Solo uno de esos descendientes puede solicitar la partición, pero todos deben comparecer unidos.
- Si el coheredero fallecido deja un solo heredero, no se aplica la regla porque el artículo exige 'dos o más herederos'.
- Los herederos del coheredero fallecido discuten sobre quién debe representarlos; el artículo obliga a que actúen bajo una sola representación, sin especificar cómo se designa al representante.
Qué no dice este artículo
- Qué sucede si el coheredero fallecido no deja herederos (no cubierto; se aplican las reglas generales de sucesión).
- Cómo se designa al representante único (no lo dice; debe acordarse entre los herederos o resolverse judicialmente).
- Los derechos de los acreedores del coheredero fallecido (no trata de esto).
- Si la partición ya ha comenzado antes de la muerte del coheredero (el artículo solo se refiere a 'antes de hacerse la partición').
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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