Partición con herederos bajo condición - Art. 1054
El heredero bajo condición no puede pedir la partición de herencia hasta cumplirla. Los coherederos sí pueden, asegurando su derecho. Art. 1054.
Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición; y, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, se entenderá provisional la partición.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula la partición de la herencia cuando uno o varios herederos han sido instituidos bajo una condición suspensiva. Un heredero condicional no ostenta la facultad de solicitar la división del caudal hereditario mientras el acontecimiento del que depende su derecho no se haya cumplido efectivamente.
Sin embargo, esta limitación no paraliza al resto de los llamados a la herencia. Los coherederos cuyos derechos no estén sometidos a condición pueden pedir la partición en cualquier momento, con la obligación de afianzar o asegurar de manera suficiente el derecho de los herederos condicionales para el supuesto de que la condición llegue a verificarse.
Mientras no se determine con certeza si la condición se ha cumplido o si ya resulta imposible su verificación, el reparto de los bienes hereditarios realizado por los demás coherederos mantendrá un carácter provisional.
Cuándo se aplica
- Un testador nombra heredero a su nieto bajo la condición de que termine la carrera universitaria, y los demás herederos quieren repartir la masa hereditaria antes de la graduación.
- Un heredero sometido a la condición de contraer matrimonio solicita formalmente la partición antes de la celebración del enlace.
- Los coherederos puros exigen el reparto de los bienes hereditarios prestando una fianza o garantía para resguardar la cuota del asignatario condicional.
Qué no dice este artículo
- La regla general que permite a todo coheredero solicitar la división de la herencia no sometida a condición (artículo 1051 y artículo 1052).
- Los criterios de igualdad y formación de lotes en la adjudicación de bienes (artículo 1061 y artículo 1062).
- Las disputas sobre la obligación de colacionar donaciones previas al hacer la partición (artículo 1050).
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