Partición de herencia por herederos mayores. Art. 1058
Art. 1058: herederos mayores de edad y con libre administración pueden distribuir la herencia si el testador no hizo la partición ni la encargó.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1058 autoriza a los herederos que sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes a distribuir la herencia ellos mismos, sin necesidad de que un tercero o un juez haga la partición. Esto ocurre cuando el testador no ha realizado la partición en vida o en testamento, ni ha nombrado a un contador-partidor.
La condición es que todos los herederos estén en plena capacidad de obrar. Si alguno es menor o está incapacitado, no se aplica este artículo. El acuerdo puede ser verbal o escrito, pues el artículo no impone formalidades especiales para la partición.
Cuándo se aplica
- Tres hermanos heredan una casa y un terreno. El padre no hizo partición ni nombró partidor. Todos son mayores de edad y capaces. Pueden ponerse de acuerdo y dividir los bienes como quieran.
- Dos hijos heredan cuentas bancarias y acciones. La madre no encargó la partición a nadie. Ellos deciden repartir los activos en partes iguales según su valor.
- Cuatro herederos mayores heredan una empresa familiar. El testador no hizo partición. Acuerdan continuar la empresa en común o venderla y repartir el dinero.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no permite la partición si hay herederos menores de edad o incapacitados; en esos casos se requiere intervención judicial o del defensor judicial (artículos 1060 y siguientes).
- No se aplica si el testador nombró un contador-partidor; entonces la partición debe ser hecha por él o con su intervención (artículo 1057).
- No regula la venta de derechos hereditarios a un extraño antes de la partición; eso se rige por el artículo 1067.
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