Sección 2.ª De la partición
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- Art. 1051 Ningún coheredero obligado a indivisión | Art. 1051 CC Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo prohibición expresa del testador (art. 1051 CC).
- Art. 1052 Pedir la partición de la herencia Art. 1052: coheredero con libre administración puede pedir partición. Ausente: representantes. Discapacidad: según medidas de apoyo. Modificado Ley 8/2021.
- Art. 1053 Cónyuge: pedir partición herencia sin el otro El artículo 1053 del Código Civil permite a cualquiera de los cónyuges solicitar la partición de una herencia sin necesidad de la intervención del otro cónyuge.
- Art. 1054 Partición con herederos bajo condición El heredero bajo condición no puede pedir la partición de herencia hasta cumplirla. Los coherederos sí pueden, asegurando su derecho. Art. 1054.
- Art. 1055 Muerte de coheredero antes de la partición Art. 1055: si un coheredero muere antes de la partición y deja varios herederos, basta que uno pida, y todos deben comparecer bajo una sola representación.
- Art. 1056 Partición por testador y empresa familiar El testador puede adjudicar una empresa a un heredero y pagar la legítima en metálico al resto, permitiendo un aplazamiento de hasta cinco años.
- Art. 1057 Nombramiento de contador-partidor El testador o el Secretario judicial o Notario (petición del 50 por 100 del haber) pueden nombrar contador-partidor no heredero para dividir la herencia.
- Art. 1058 Partición de herencia por herederos mayores. Art. 1058: herederos mayores de edad y con libre administración pueden distribuir la herencia si el testador no hizo la partición ni la encargó.
- Art. 1059 Desacuerdo entre herederos en la partición El art. 1059 Código Civil: si los herederos mayores de edad no se entienden sobre la partición, su derecho se ejercitará según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Art. 1060 Partición de herencia con menores o curador La partición de herencia con menores o personas con medidas de apoyo no exige autorización judicial previa, pero sí aprobación posterior según la figura.
- Art. 1061 Posible igualdad en la partición de herencia Art. 1061 CC: en la partición de herencia, se debe guardar la posible igualdad, adjudicando a cada coheredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.
- Art. 1062 Bienes indivisibles y subasta en la herencia Regula la partición de bienes indivisibles en una herencia: adjudicación a un heredero pagando el exceso o venta en subasta pública si uno solo lo pide.
- Art. 1063 Rentas, frutos y daños entre coherederos Art. 1063 CC: coherederos deben abonarse en la partición rentas y frutos, impensas útiles y necesarias, y daños por malicia o negligencia.
- Art. 1064 Deducción de gastos de partición según Art. 1064: Gastos de partición en interés común se deducen de la herencia; los en interés particular son a cargo del coheredero.
- Art. 1065 Entrega de títulos al coheredero adjudicatario. El Art. 1065 del Código Civil exige que los títulos de adquisición o pertenencia de una finca se entreguen al coheredero a quien se adjudique en la partición.
- Art. 1066 Custodia del título común entre coherederos Art. 1066: el título de fincas adjudicadas a varios coherederos lo conserva el de mayor interés; si igual, sorteo; debe exhibirlo.
- Art. 1067 Compra preferente del derecho hereditario Si un heredero vende su derecho a un extraño antes de la partición, los coherederos pueden subrogarse reembolsando el precio en el plazo de un mes.