Partición de herencia con menores o curador - Art. 1060
La partición de herencia con menores o personas con medidas de apoyo no exige autorización judicial previa, pero sí aprobación posterior según la figura.
Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá aprobación judicial. La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.46 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 1.91 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se añade el segundo párrafo por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece las reglas sobre la intervención de un juez en el reparto de una herencia cuando participan menores de edad o personas a cuyo favor se han fijado medidas de apoyo. Por regla general, no se requiere autorización ni intervención judicial previa para efectuar la partición del caudal hereditario.
Sin embargo, una vez realizada la partición, el tutor o el curador con facultades representativas deberán someter el reparto a la aprobación posterior de la autoridad judicial. En el caso del defensor judicial designado para representar a un menor o a una persona con medidas de apoyo, la partición efectuada también requerirá la aprobación de la autoridad judicial, salvo que la resolución que fijó su nombramiento hubiera dispuesto formalmente otra cosa.
Cuándo se aplica
- Partición de bienes hereditarios entre hermanos cuando uno de los herederos es menor de edad representado por su tutor.
- Reparto del caudal hereditario firmado por un curador representativo en nombre de una persona con discapacidad.
- Adjudicación de bienes de una herencia en la que interviene un defensor judicial designado por la autoridad competente.
Qué no dice este artículo
- El derecho de un heredero a exigir la división de la comunidad hereditaria.
- El procedimiento a seguir cuando existen discrepancias entre herederos mayores de edad sobre cómo repartir los bienes.
- La formación de lotes o adjudicación de bienes indivisibles en la masa hereditaria.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1060 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.