Artículo 1056 del Código Civil

Partición por testador y empresa familiar (Art. 1056)

El testador puede adjudicar una empresa a un heredero y pagar la legítima en metálico al resto, permitiendo un aplazamiento de hasta cinco años.

Texto oficial Artículo 1056 del Código Civil — España

Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. El testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El testador tiene la facultad de distribuir sus bienes por acto entre vivos o en su testamento. Esta partición efectuada por el propio fallecido debe respetarse siempre que no perjudique la legítima, que es la porción de bienes reservada por ley a los herederos forzosos.

Para garantizar la continuidad de una empresa familiar, explotación económica o sociedad de capital, la norma permite adjudicar el negocio entero a un solo heredero. En estos casos, se autoriza a liquidar la legítima de los demás legitimarios mediante pago en dinero, sin necesidad de que exista metálico suficiente en la masa hereditaria, pudiendo emplearse fondos ajenos a la herencia.

El pago en metálico a los demás herederos puede aplazarse si así lo dispone el testador o el contador-partidor designado, fijándose un plazo máximo de cinco años a contar desde el fallecimiento. Si la norma o el testamento no contemplan explícitamente esta forma de pago, los legitimarios conservan la facultad de exigir que su parte sea abonada directamente en bienes hereditarios.

Cuándo se aplica

  • Un padre otorga testamento dejando la totalidad de las participaciones de la empresa familiar a uno de sus hijos para evitar su fragmentación.
  • Un heredero que recibe el negocio familiar abona con su propio dinero extrahereditario la cuota de la legítima correspondiente a sus hermanos.
  • El testador establece un aplazamiento de cinco años para que el heredero adjudicatario de la explotación pague el metálico a los demás legitimarios.
  • Los hermanos exigen recibir su legítima mediante fincas o bienes de la masa hereditaria al no haberse previsto expresamente en el testamento el pago en metálico.

Qué no dice este artículo

  • La partición que realiza el contador-partidor cuando el fallecido no dejó hecha la distribución en su testamento (artículo 1057).
  • El acuerdo unánime entre los coherederos para repartir los bienes de la herencia a falta de partición por el testador (artículo 1058).
  • El reparto de bienes ordinario donde prima la formación de lotes equivalentes y la división igualitaria de los bienes (artículo 1061).

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