Artículo 1065 del Código Civil

Entrega de títulos al coheredero adjudicatario. Art. 1065

El Art. 1065 del Código Civil exige que los títulos de adquisición o pertenencia de una finca se entreguen al coheredero a quien se adjudique en la partición.

Texto oficial Artículo 1065 del Código Civil — España

Los títulos de adquisición o pertenencia serán entregados al coheredero adjudicatario de la finca o fincas a que se refieran.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo obliga a los coherederos a entregar al que recibe una finca en la partición los documentos que acreditan su propiedad o posesión.

Los "títulos de adquisición o pertenencia" son las escrituras, contratos, certificados, o cualquier documento que demuestre cómo se adquirió el inmueble o quién lo posee. El "coheredero adjudicatario" es el heredero a quien se le asigna ese bien concreto en el reparto.

La obligación recae sobre todos los demás coherederos que tengan esos títulos en su poder. Si el título se refiere a varias fincas que se adjudican a distintos herederos, el artículo siguiente (1066) regula cómo se entrega el documento.

Cuándo se aplica

  • Tres hermanos heredan una casa y un piso. En la partición, a uno le toca la casa y a otro el piso. El hermano que tenía la escritura de la casa debe entregársela al que la recibió.
  • En una herencia con varios terrenos agrícolas, cada terreno se adjudica a un heredero diferente. Los títulos de propiedad de cada terreno deben ser entregados al heredero correspondiente.
  • Un coheredero guarda todos los documentos notariales de la herencia. Tras la partición, debe entregar los títulos de las fincas adjudicadas a los demás coherederos.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no dice quién paga los gastos de obtener copias de los títulos si se pierden; esos gastos se rigen por el artículo 1064 sobre gastos de partición.
  • No regula qué ocurre si el título es único y se refiere a varias fincas adjudicadas a distintos coherederos; eso lo trata el artículo 1066.
  • No establece consecuencias por la falta de entrega de los títulos; la responsabilidad por evicción y saneamiento se regula en los artículos 1069 a 1071.
  • No afecta a la validez de la partición en sí misma, que se analiza bajo los artículos 1073 y siguientes sobre rescisión de particiones.

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