Artículo 1066 del Código Civil

Custodia del título común entre coherederos - Art. 1066

Art. 1066: el título de fincas adjudicadas a varios coherederos lo conserva el de mayor interés; si igual, sorteo; debe exhibirlo.

Texto oficial Artículo 1066 del Código Civil — España

Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda. Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando un mismo título de propiedad (como una escritura) abarca varias fincas que han sido adjudicadas a distintos coherederos en la partición de una herencia, o bien una sola finca que se ha dividido entre dos o más herederos.

En lugar de repartir el título original entre todos, la ley dispone que lo conserve el coheredero que tenga mayor interés en la finca o fincas en cuestión (por ejemplo, porque su parte sea mayor). Si todos tienen el mismo interés, y no hay acuerdo, se decide por sorteo. Quien recibe el título debe proporcionar copias fehacientes a los demás coherederos, y los gastos de esas copias se pagan con cargo al caudal hereditario.

Además, el poseedor del título original está obligado a exhibirlo a los demás interesados cuando se lo pidan. Esta regla está modificada por el artículo 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre.

Cuándo se aplica

  • Varios hermanos heredan varias parcelas agrícolas incluidas en una misma escritura; el que recibe la parcela mayor se queda con el título.
  • Dos coherederos con partes iguales en un piso dividido no se ponen de acuerdo sobre la custodia de la escritura y se sortea.
  • Un heredero que no tiene el título original lo necesita para un trámite bancario y solicita su exhibición al coheredero que lo posee.
  • Tras el fallecimiento del testador, el título de una vivienda se adjudica a tres herederos con igual interés; el título queda en poder del que resulta elegido por sorteo, y los demás reciben copias certificadas pagadas con la herencia.

Qué no dice este artículo

  • La entrega de títulos en una compraventa entre vivos (esto se rige por otras normas).
  • La venta de un derecho hereditario a un extraño antes de la partición (artículo 1067).
  • La obligación del poseedor del título de entregarlo a otro coheredero que lo reclame (solo debe exhibirlo, no entregarlo).
  • La situación en que cada finca tiene su propio título independiente (el artículo solo se aplica cuando un mismo título comprende varias fincas o una dividida).

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