Custodia del título común entre coherederos - Art. 1066
Art. 1066: el título de fincas adjudicadas a varios coherederos lo conserva el de mayor interés; si igual, sorteo; debe exhibirlo.
Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos o más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda. Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren. Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25089 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando un mismo título de propiedad (como una escritura) abarca varias fincas que han sido adjudicadas a distintos coherederos en la partición de una herencia, o bien una sola finca que se ha dividido entre dos o más herederos.
En lugar de repartir el título original entre todos, la ley dispone que lo conserve el coheredero que tenga mayor interés en la finca o fincas en cuestión (por ejemplo, porque su parte sea mayor). Si todos tienen el mismo interés, y no hay acuerdo, se decide por sorteo. Quien recibe el título debe proporcionar copias fehacientes a los demás coherederos, y los gastos de esas copias se pagan con cargo al caudal hereditario.
Además, el poseedor del título original está obligado a exhibirlo a los demás interesados cuando se lo pidan. Esta regla está modificada por el artículo 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre.
Cuándo se aplica
- Varios hermanos heredan varias parcelas agrícolas incluidas en una misma escritura; el que recibe la parcela mayor se queda con el título.
- Dos coherederos con partes iguales en un piso dividido no se ponen de acuerdo sobre la custodia de la escritura y se sortea.
- Un heredero que no tiene el título original lo necesita para un trámite bancario y solicita su exhibición al coheredero que lo posee.
- Tras el fallecimiento del testador, el título de una vivienda se adjudica a tres herederos con igual interés; el título queda en poder del que resulta elegido por sorteo, y los demás reciben copias certificadas pagadas con la herencia.
Qué no dice este artículo
- La entrega de títulos en una compraventa entre vivos (esto se rige por otras normas).
- La venta de un derecho hereditario a un extraño antes de la partición (artículo 1067).
- La obligación del poseedor del título de entregarlo a otro coheredero que lo reclame (solo debe exhibirlo, no entregarlo).
- La situación en que cada finca tiene su propio título independiente (el artículo solo se aplica cuando un mismo título comprende varias fincas o una dividida).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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