Deducción de gastos de partición según Art. 1064
Art. 1064: Gastos de partición en interés común se deducen de la herencia; los en interés particular son a cargo del coheredero.
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Los gastos de partición son los costes de dividir la herencia entre los herederos. El artículo distingue según si el gasto beneficia a todos los coherederos por igual o solo a uno de ellos.
Si el gasto se hace en interés común de todos (por ejemplo, tasar el conjunto de bienes, redactar el cuaderno particional, o pagar al contador partidor), se deduce del total de la herencia antes de repartir. En cambio, si el gasto se hace solo en interés particular de un heredero (por ejemplo, una valoración especial de un bien que ese heredero quiere recibir, o los gastos de su viaje para asistir a la partición), ese heredero lo paga de su propio bolsillo.
Cuándo se aplica
- El abogado que redacta el acuerdo de partición para todos los herederos: el costo se deduce de la masa hereditaria.
- Un heredero pide un perito para tasar un cuadro que solo él quiere recibir: el gasto lo paga él.
- El notario que autoriza la escritura de partición interviniendo todos los herederos: el honorario es gasto común.
- Un heredero contrata un servicio de mudanza para trasladar los muebles que se le adjudican: ese traslado es gasto particular suyo.
Qué no dice este artículo
- No cubre los gastos posteriores a la partición, como el mantenimiento de los bienes ya adjudicados.
- No regula quién paga las deudas del fallecido; esas se pagan antes de la partición con cargo a la herencia.
- No se aplica al impuesto de sucesiones o plusvalía municipal; esos tributos se rigen por su propia normativa.
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