Compra preferente del derecho hereditario - Art. 1067
Si un heredero vende su derecho a un extraño antes de la partición, los coherederos pueden subrogarse reembolsando el precio en el plazo de un mes.
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el derecho de retracto de coherederos. Cuando fallece una persona y existen varios herederos, estos forman una comunidad sobre el conjunto de los bienes. Si antes de realizar la partición de la herencia uno de los coherederos vende su cuota o derecho hereditario a una persona ajena (un extraño), el resto de los coherederos tiene la facultad de colocarse en la posición del comprador.
Para ejercitar este derecho de subrogación, los coherederos deben reembolsar al comprador el precio exacto que este abonó por la venta. La finalidad de esta medida es evitar el ingreso de personas ajenas a la familia o a la comunidad hereditaria mientras los bienes se mantengan indivisos.
Esta facultad está sujeta a un plazo caduco de un mes. El cómputo de dicho mes comienza desde el momento en que se les notifique o se les haga saber formalmente la realización de la venta.
Cuándo se aplica
- Un heredero vende su porcentaje abstracto de la herencia a una empresa inversora antes de haber firmado la partición de los bienes.
- Una coheredera vende su cuota hereditaria a un vecino sin la previa conformidad ni aviso al resto de los herederos.
- Varios hermanos acuerdan reembolsar de forma conjunta el importe pagado por un tercero ajeno que adquirió el derecho hereditario de otro hermano.
Qué no dice este artículo
- La venta de un inmueble concreto de la herencia realizada después de firmar la partición (regida por el artículo 1068).
- La venta o cesión de la cuota hereditaria realizada entre dos personas que ya son coherederas entre sí.
- La transmisión gratuita o donación del derecho hereditario a favor de un tercero ajeno.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1067 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.