Artículo 1059 del Código Civil

Desacuerdo entre herederos en la partición - Art. 1059

El art. 1059 Código Civil: si los herederos mayores de edad no se entienden sobre la partición, su derecho se ejercitará según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Texto oficial Artículo 1059 del Código Civil — España

Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1059 del Código Civil regula el caso en que todos los herederos son mayores de edad y no se ponen de acuerdo sobre el modo de realizar la partición de la herencia. En lugar de establecer un procedimiento específico, el artículo remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a la vía judicial para que los herederos ejerciten su derecho a la partición. Esto significa que, ante el desacuerdo, cualquiera de los herederos puede acudir al juzgado para que se realice la partición conforme a las reglas procesales civiles.

Es importante destacar que este artículo presupone que no existe una partición hecha por el testador ni un contador-partidor designado (artículos 1056-1058). Además, si hay herederos menores o incapaces, se aplican las reglas especiales del artículo 1060 y siguientes.

Cuándo se aplica

  • Tres hermanos heredan una casa y no se ponen de acuerdo en si venderla o asignarla a uno.
  • Tras la muerte del padre, los hijos mayores de edad discrepan sobre la valoración de los bienes.
  • Un heredero quiere que se incluyan ciertos bienes en la partición y otro no.
  • No hay acuerdo sobre la designación de un perito para tasar los inmuebles.
  • Los herederos no logran consenso sobre la adjudicación de lotes.

Qué no dice este artículo

  • No regula la partición cuando el testador ya la ha ordenado en testamento (artículo 1056).
  • No se aplica si hay herederos menores de edad o incapaces (artículo 1060).
  • No establece plazos ni sanciones por el desacuerdo entre herederos.
  • No permite a un heredero imponer su voluntad a los demás; solo remite a la vía judicial.

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