Desacuerdo entre herederos en la partición - Art. 1059
El art. 1059 Código Civil: si los herederos mayores de edad no se entienden sobre la partición, su derecho se ejercitará según la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1059 del Código Civil regula el caso en que todos los herederos son mayores de edad y no se ponen de acuerdo sobre el modo de realizar la partición de la herencia. En lugar de establecer un procedimiento específico, el artículo remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a la vía judicial para que los herederos ejerciten su derecho a la partición. Esto significa que, ante el desacuerdo, cualquiera de los herederos puede acudir al juzgado para que se realice la partición conforme a las reglas procesales civiles.
Es importante destacar que este artículo presupone que no existe una partición hecha por el testador ni un contador-partidor designado (artículos 1056-1058). Además, si hay herederos menores o incapaces, se aplican las reglas especiales del artículo 1060 y siguientes.
Cuándo se aplica
- Tres hermanos heredan una casa y no se ponen de acuerdo en si venderla o asignarla a uno.
- Tras la muerte del padre, los hijos mayores de edad discrepan sobre la valoración de los bienes.
- Un heredero quiere que se incluyan ciertos bienes en la partición y otro no.
- No hay acuerdo sobre la designación de un perito para tasar los inmuebles.
- Los herederos no logran consenso sobre la adjudicación de lotes.
Qué no dice este artículo
- No regula la partición cuando el testador ya la ha ordenado en testamento (artículo 1056).
- No se aplica si hay herederos menores de edad o incapaces (artículo 1060).
- No establece plazos ni sanciones por el desacuerdo entre herederos.
- No permite a un heredero imponer su voluntad a los demás; solo remite a la vía judicial.
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