Artículo 1102 del Código Civil

La responsabilidad por dolo es irrenunciable. Art. 1102

La responsabilidad por dolo es exigible en todo tipo de obligaciones. Cualquier pacto o renuncia previa a la acción para reclamarla es nula de pleno derecho.

Texto oficial Artículo 1102 del Código Civil — España

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que cuando una persona incumple sus compromisos contractuales o legales con dolo —es decir, con mala fe, intencionadamente o a sabiendas del perjuicio que causa—, la ley exige siempre responder por los daños ocasionados. La regla se aplica a cualquier tipo de obligación civil.

Asimismo, prohíbe de forma tajante pactar por adelantado la exoneración de este tipo de responsabilidad. Si en un contrato se incluye una cláusula por la cual una de las partes renuncia a reclamar en caso de que la otra actúe con dolo, dicha cláusula se considera completamente nula y no produce efecto alguno.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor que oculta a propósito un fallo grave en un vehículo e introduce una cláusula contractual en la que el comprador renuncia a reclamar por futuros engaños.
  • Un promotor inmobiliario que emplea intencionadamente materiales de inferior calidad a los pactados para abaratar costes y firma un acuerdo previo de exoneración.
  • El arrendador que interrumpe a sabiendas los suministros del inmueble para forzar la marcha del inquilino habiendo pactado la renuncia a indemnizaciones.

Qué no dice este artículo

  • El incumplimiento derivado de mera culpa, descuido o negligencia sin intencionalidad de causar daño.
  • El acuerdo de perdón o transacción alcanzado voluntariamente entre las partes después de haberse cometido el engaño y conocido el daño.
  • La persecución y sanción penal de actos constitutivos de delito como la estafa, regulados fuera del Código Civil.

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Esto es con

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