Artículo 1101 del Código Civil

Artículo 1101 del Código Civil: indemnización por dolo, negligencia o morosidad

El art. 1101 CC obliga a indemnizar los daños a quienes incurren en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones o contravienen su tenor.

Texto oficial Artículo 1101 del Código Civil — España

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Es el artículo base de la responsabilidad contractual. Quedan sujetos a indemnización los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que "de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas". Cuatro supuestos, y el último es una cláusula de cierre: no hace falta encajar el caso en una etiqueta concreta, basta con haber actuado en contra de lo que la obligación exigía.

El artículo no distingue entre incumplir del todo, cumplir mal y cumplir tarde: los tres generan el deber de indemnizar si producen daño. La morosidad aparece nombrada expresamente, lo que enlaza con el artículo 1100 y explica por qué el requerimiento previo tiene tanta importancia práctica en las reclamaciones por retraso.

Dos precisiones que evitan errores frecuentes. La primera: esto es responsabilidad contractual, es decir, presupone una obligación previa entre las partes; el daño causado sin relación obligatoria previa va por el artículo 1902 y las reglas de prescripción son distintas. La segunda: el artículo obliga a indemnizar, pero no dice cuánto; el contenido de la indemnización lo fija el artículo 1106, que comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. Acreditar ese daño, y su relación con el incumplimiento, es la parte difícil de toda reclamación y conviene preparar la prueba con antelación.

Cuándo se aplica

  • Una obra o un servicio se ejecutan defectuosamente y hay que reparar el perjuicio causado.
  • Un retraso en la entrega provoca pérdidas económicas al cliente.
  • Un proveedor incumple una condición esencial del contrato y el otro reclama daños.
  • Se reclama a la vez el cumplimiento del contrato y la indemnización por el perjuicio ya sufrido.
  • Una parte alega que cumplió, pero lo hizo de un modo contrario al tenor de lo pactado.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a los daños causados fuera de una relación obligatoria previa: para el daño extracontractual la norma es el artículo 1902, con otro plazo de prescripción.
  • No cuantifica la indemnización: el alcance del daño resarcible lo fija el artículo 1106, incluyendo el lucro cesante.
  • No exime de probar el daño. La existencia del incumplimiento no implica automáticamente un perjuicio indemnizable.
  • No permite reclamar cuando el incumplimiento se debe a sucesos imprevisibles o inevitables, supuesto al que se refiere el artículo 1105.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una empresa ejecuta la instalación eléctrica de un local y el resultado no soporta la carga prevista. El cliente tiene que contratar a otro instalador para rehacer buena parte del trabajo y quiere recuperar lo que ha pagado dos veces.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1101 hace responder a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad «o de cualquier modo contraviene» el tenor de la obligación, de modo que sirve precisamente para el cumplimiento defectuoso y no solo para el incumplimiento total. El hecho decisivo es si lo ejecutado se aparta de lo contratado —no de lo que el cliente imaginaba—, y para eso el presupuesto, la memoria de calidades y las fotografías del proceso valen más que la impresión final.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que la empresa devuelve la parte del precio correspondiente a los trabajos rehechos, acreditada con la factura del segundo instalador, y que ambas partes dan por cerrado el contrato sin más reclamaciones.

Ejemplo ilustrativo

Un proveedor entrega con seis semanas de retraso el material que un taller necesitaba para un encargo. El taller pierde el encargo y quiere que el proveedor asuma ese perjuicio; el proveedor ofrece solo un descuento.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1101 incluye expresamente la morosidad entre las conductas que generan la obligación de indemnizar, pero exige que el daño exista y se pruebe: el incumplimiento no implica automáticamente un perjuicio indemnizable. El hecho decisivo es la relación entre el retraso y la pérdida del encargo, y eso se acredita con la comunicación del cliente final, no con la suposición de que se habría cerrado. Lo que puede reclamarse lo delimita el artículo 1106.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan una compensación calculada sobre el margen del encargo perdido según la oferta que consta por escrito, aplicada como abono en los pedidos de los tres meses siguientes.

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