Ejemplo ilustrativo
Una empresa ejecuta la instalación eléctrica de un local y el resultado no soporta la carga prevista. El cliente tiene que contratar a otro instalador para rehacer buena parte del trabajo y quiere recuperar lo que ha pagado dos veces.
El artículo 1101 hace responder a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad «o de cualquier modo contraviene» el tenor de la obligación, de modo que sirve precisamente para el cumplimiento defectuoso y no solo para el incumplimiento total. El hecho decisivo es si lo ejecutado se aparta de lo contratado —no de lo que el cliente imaginaba—, y para eso el presupuesto, la memoria de calidades y las fotografías del proceso valen más que la impresión final.
Acuerdan que la empresa devuelve la parte del precio correspondiente a los trabajos rehechos, acreditada con la factura del segundo instalador, y que ambas partes dan por cerrado el contrato sin más reclamaciones.