Culpa o negligencia del deudor – Art. 1104
Art. 1104: la culpa o negligencia del deudor es omitir la diligencia exigida; si no se expresa, se exige la de un buen padre de familia.
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1104 establece el criterio general para determinar si un deudor ha incurrido en culpa o negligencia. No fija una regla única, sino que remite a la diligencia exigida por la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar.
Cuando la obligación no especifica el nivel de diligencia, se aplica el estándar del buen padre de familia. Ese concepto representa la diligencia media de una persona prudente y cuidadosa en la misma situación. Este artículo es fundamental para interpretar la responsabilidad por daños en los artículos siguientes.
Cuándo se aplica
- Un fontanero que repara una tubería pero deja una junta mal cerrada, causando una fuga días después. Se evalúa si actuó con la diligencia exigida por el trabajo y las circunstancias.
- Un conductor que aparca en doble fila cinco minutos para recoger un paquete y un ciclista choca contra su coche. La diligencia exigida en la vía pública depende del tiempo y lugar.
- Un médico que no revisa el historial alérgico de un paciente antes de recetar un medicamento. La naturaleza de la obligación médica puede exigir una diligencia superior a la del buen padre de familia.
- Un arrendador que demora semanas en reparar una gotera pese a los avisos del inquilino. La obligación de conservar la cosa (art. 1094) exige diligencia según las circunstancias.
Qué no dice este artículo
- Determinar si hubo dolo (intención de dañar) – eso se regula en el art. 1102.
- Fijar la cuantía de la indemnización por daños – corresponde a los arts. 1106 y siguientes.
- Establecer un deber de diligencia para el acreedor – el artículo solo se refiere al deudor.
- Aplicar un estándar único sin considerar las circunstancias – el artículo exige evaluar personas, tiempo y lugar.
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