Artículo 1104 del Código Civil

Culpa o negligencia del deudor – Art. 1104

Art. 1104: la culpa o negligencia del deudor es omitir la diligencia exigida; si no se expresa, se exige la de un buen padre de familia.

Texto oficial Artículo 1104 del Código Civil — España

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1104 establece el criterio general para determinar si un deudor ha incurrido en culpa o negligencia. No fija una regla única, sino que remite a la diligencia exigida por la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar.

Cuando la obligación no especifica el nivel de diligencia, se aplica el estándar del buen padre de familia. Ese concepto representa la diligencia media de una persona prudente y cuidadosa en la misma situación. Este artículo es fundamental para interpretar la responsabilidad por daños en los artículos siguientes.

Cuándo se aplica

  • Un fontanero que repara una tubería pero deja una junta mal cerrada, causando una fuga días después. Se evalúa si actuó con la diligencia exigida por el trabajo y las circunstancias.
  • Un conductor que aparca en doble fila cinco minutos para recoger un paquete y un ciclista choca contra su coche. La diligencia exigida en la vía pública depende del tiempo y lugar.
  • Un médico que no revisa el historial alérgico de un paciente antes de recetar un medicamento. La naturaleza de la obligación médica puede exigir una diligencia superior a la del buen padre de familia.
  • Un arrendador que demora semanas en reparar una gotera pese a los avisos del inquilino. La obligación de conservar la cosa (art. 1094) exige diligencia según las circunstancias.

Qué no dice este artículo

  • Determinar si hubo dolo (intención de dañar) – eso se regula en el art. 1102.
  • Fijar la cuantía de la indemnización por daños – corresponde a los arts. 1106 y siguientes.
  • Establecer un deber de diligencia para el acreedor – el artículo solo se refiere al deudor.
  • Aplicar un estándar único sin considerar las circunstancias – el artículo exige evaluar personas, tiempo y lugar.

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