Indemnización de daños según buena fe o dolo. Art. 1107
Art. 1107: deudor buena fe responde solo de daños previstos o previsibles al contratar y necesarios; deudor doloso de todos los daños conocidamente derivados.
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1107 diferencia la responsabilidad por daños según la conducta del deudor. Si el deudor actúa de buena fe (sin intención de incumplir dañando), solo debe indemnizar los daños que eran previsibles en el momento de crear la obligación y que son consecuencia necesaria del incumplimiento.
Si el deudor actúa con dolo (intención fraudulenta o maliciosa), responde de todos los daños que conocidamente se deriven del incumplimiento, sin el límite de la previsibilidad.
Estos conceptos de buena fe y dolo se determinan según otras normas y la interpretación judicial, no los define este artículo.
Cuándo se aplica
- Un fontanero repara una tubería con buena fe pero comete un error que causa una gotera. Solo debe pagar los daños que podía prever al aceptar el trabajo, como la mancha en el techo, no un derrumbe imprevisible.
- Un vendedor de coches oculta a sabiendas un defecto grave (dolo). El comprador sufre un accidente por ese defecto y tiene gastos médicos. El vendedor responde de todos los daños, incluso los imprevisibles en el momento de la venta.
- Un contratista se retrasa sin mala fe. El cliente pierde un negocio por el retraso. El contratista solo responde si ese perjuicio era previsible al firmar el contrato.
- Un inquilino daña intencionadamente la vivienda (dolo). Responde de todos los daños, incluso los que el propietario no podía anticipar, como desperfectos en objetos antiguos.
Qué no dice este artículo
- No determina si existe o no incumplimiento; eso lo regulan otros artículos como el 1101.
- No establece cantidades fijas de indemnización; solo define el alcance según la buena fe o el dolo.
- No se aplica a daños extracontractuales (accidentes de tráfico, etc.), que se rigen por otras normas.
- No regula los intereses moratorios; para eso está el artículo 1108.
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