Acción subrogatoria y revocatoria del acreedor – Art. 1111
Tras perseguir bienes del deudor, el acreedor puede ejercer sus derechos y acciones (excepto personales) e impugnar actos fraudulentos. Art. 1111 Código Civil.
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1111 permite al acreedor que ha intentado cobrar de los bienes que el deudor tiene en su posesión, sin éxito suficiente, dar un paso más. Puede entonces ejercitar los derechos y acciones que el deudor tiene frente a otras personas, como reclamar deudas que le deban al deudor, siempre que no sean derechos personales intransferibles. También puede impugnar los actos que el deudor haya realizado para perjudicar su derecho de cobro, por ejemplo, ventas o donaciones hechas con intención fraudulenta. Es una herramienta que no crea nuevos derechos, sino que permite al acreedor usar los que ya pertenecen al deudor.
Cuándo se aplica
- Un deudor no paga una deuda y tiene un crédito pendiente contra un tercero que no reclama; el acreedor puede demandar a ese tercero para cobrar lo que el deudor le debe.
- El deudor vende su coche a un precio muy inferior al de mercado a un familiar poco antes de que el acreedor inicie el embargo; el acreedor puede impugnar esa venta como fraudulenta.
- El deudor renuncia a una herencia que contiene bienes con valor; el acreedor puede ejercer el derecho de aceptación de la herencia en lugar del deudor.
- El deudor dona un inmueble a un amigo para ocultarlo de los acreedores; el acreedor puede solicitar que se declare la nulidad de la donación.
- El deudor tiene un derecho de usufructo sobre una vivienda; el acreedor puede ejecutar ese derecho para cobrarse.
Qué no dice este artículo
- No permite al acreedor embargar directamente bienes del deudor sin haberlos perseguido primero; esa vía está regulada en la ley procesal civil.
- No autoriza al acreedor a reclamar derechos ajenos al deudor, como los que pertenecen a un familiar del deudor.
- No es una acción penal por estafa o alzamiento de bienes; es una acción civil que solo afecta a los actos del deudor.
- No puede usarse si el deudor tiene bienes suficientes y embargables; el artículo exige haber perseguido primero esos bienes.
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