Acreedor: dirigirse contra deudores solidarios, Art. 1144
El acreedor puede reclamar la deuda a cualquier deudor solidario o a todos. Reclamar a uno no impide reclamar a otros hasta cobro total.
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Los deudores solidarios son aquellos que responden cada uno por la totalidad de la deuda. El artículo 1144 permite al acreedor reclamar el pago a cualquiera de ellos o a todos juntos.
Además, el hecho de haber reclamado a un deudor no impide que después se reclame a otro. Solo cuando la deuda esté completamente pagada cesan las reclamaciones.
Cuándo se aplica
- Un banco concede un préstamo a dos personas como deudores solidarios. El banco puede reclamar la totalidad del préstamo a una sola de ellas.
- En un contrato de arrendamiento con varios inquilinos solidarios, el propietario puede demandar a uno solo por la renta impagada.
- Varios socios firman un pagaré solidario. El acreedor puede exigir el pago completo a cualquiera de los socios.
- Tras un accidente de tráfico con varios conductores responsables solidarios, la víctima puede reclamar la indemnización total a uno solo.
Qué no dice este artículo
- Deudas mancomunadas, donde cada deudor solo debe su parte (artículos 1137 y 1138).
- Obligaciones indivisibles (artículos 1149 a 1151).
- El derecho de reembolso del deudor que paga (artículo 1145).
- La quita o remisión de la deuda a uno de los deudores (artículo 1146).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1144 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.