Extinción de obligaciones: Art. 1156
El Art. 1156 del Código Civil enumera las seis causas de extinción de las obligaciones: pago, pérdida, condonación, confusión, compensación y novación.
Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. Por la pérdida de la cosa debida. Por la condonación de la deuda. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Por la compensación. Por la novación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera las seis maneras en que una obligación deja de existir. La más común es el pago o cumplimiento, cuando el deudor entrega exactamente lo pactado.
La pérdida de la cosa debida extingue la obligación si el bien se destruye o desaparece. La condonación es el perdón de la deuda por parte del acreedor. La confusión ocurre cuando la misma persona reúne la condición de acreedor y deudor.
La compensación sucede cuando dos personas se deben mutuamente y las deudas se cancelan en la cantidad concurrente. La novación reemplaza la obligación original por una nueva, ya sea cambiando el objeto, las condiciones o las partes.
Cuándo se aplica
- Un deudor entrega el dinero acordado y el acreedor lo acepta como pago total.
- El coche objeto de una compraventa se destruye en un incendio sin culpa del vendedor.
- El acreedor firma un documento escrito perdonando la totalidad de la deuda.
- El hijo hereda la deuda de su padre y a la vez es el único heredero del acreedor, produciéndose confusión.
- Dos empresas se deben facturas por servicios y acuerdan compensar las cantidades recíprocamente.
Qué no dice este artículo
- La prescripción de la deuda no aparece en este artículo; está regulada en otros preceptos del Código Civil.
- La imposibilidad de cumplir por culpa del deudor no extingue la obligación, sino que la convierte en una indemnización por daños y perjuicios.
- La muerte del deudor o del acreedor, por sí sola, no extingue la obligación salvo que sea personalísima.
- El mutuo disenso (acuerdo de ambas partes para dejar sin efecto la obligación) no está enumerado, aunque puede entenderse como una forma de novación.
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