Artículo 1158 del Código Civil

Pago por cuenta de otro. Art. 1158

Art. 1158: Cualquier persona puede pagar una deuda ajena. Si paga contra la voluntad expresa del deudor, solo puede reclamar lo que le haya sido útil.

Texto oficial Artículo 1158 del Código Civil — España

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1158 permite que cualquier persona realice el pago de una obligación ajena, aunque no tenga interés en ella y aunque el deudor lo ignore. El que paga por cuenta de otro puede reclamar al deudor lo pagado, a menos que lo haya hecho contra la expresa voluntad de este. En ese caso, solo puede reclamar aquello en lo que el pago le haya sido útil al deudor.

Este artículo se aplica a cualquier tipo de obligación, ya sea de dar, hacer o no hacer. El pago realizado por un tercero extingue la obligación frente al acreedor, pero las relaciones entre el pagador y el deudor se regulan según lo indicado.

Cuándo se aplica

  • Un amigo paga la deuda de otro amigo al restaurante sin que este lo sepa.
  • Un familiar paga la cuota de un préstamo hipotecario de un pariente que se opone expresamente.
  • Un empleado paga una factura de la empresa sin autorización y la empresa no quería.
  • Un vecino paga la multa de tráfico de otro vecino para evitar un recargo.

Qué no dice este artículo

  • Que el pago hecho por un tercero siempre otorga derecho a reclamar el importe total al deudor (no es así si hubo oposición expresa).
  • Que el pago contra la voluntad expresa da derecho a reembolso completo (solo lo útil).
  • Que el acreedor está obligado a aceptar el pago de un tercero (esto no lo regula este artículo, sino otras normas).
  • Que el que paga puede subrogarse en los derechos del acreedor automáticamente (esto se trata en el artículo 1159).

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