Pago por tercero sin conocimiento del deudor: Art. 1159
Art. 1159 Código Civil: quien paga deuda ajena sin saberlo el deudor no puede exigir al acreedor que le subrogue. Sin subrogación forzosa.
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1159 establece que quien paga una deuda en nombre del deudor, sin que este lo sepa, no puede obligar al acreedor a subrogarle en sus derechos. Subrogar significa colocarse en la posición del acreedor, adquiriendo sus acciones y garantías. Esta norma limita el efecto del pago por tercero cuando el deudor ignora el pago.
El pago realizado por cualquier persona está permitido por el artículo 1158, pero la subrogación no es automática. Si el deudor no tiene conocimiento, el pagador no puede forzar al acreedor a cederle sus derechos. En cambio, si el deudor conoce y acepta el pago, podrían aplicarse otras reglas sobre subrogación convencional o legal.
Esta disposición protege al acreedor de verse obligado a aceptar un nuevo acreedor sin el consentimiento del deudor, y evita que el pagador se beneficie de una subrogación no deseada.
Cuándo se aplica
- Una persona paga la deuda de un amigo sin que este lo sepa, y luego pretende subrogarse en los derechos del acreedor para reclamar el reembolso.
- Un familiar paga la cuota de un préstamo de otro sin avisar, y exige al acreedor que le ceda su posición.
- Un empleado paga una deuda de su empresa sin autorización y luego intenta subrogarse.
- Un vecino paga una factura de servicios de otro para evitar un corte, sin informar al deudor, y después quiere subrogarse.
Qué no dice este artículo
- El pago realizado con conocimiento y consentimiento del deudor, que puede dar lugar a subrogación convencional o legal.
- El pago hecho por quien tiene interés en el cumplimiento, como un fiador, que tiene derecho a subrogarse por disposición legal.
- La subrogación automática por pago total de la deuda cuando el deudor ha autorizado el pago.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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