Pago por quien no tiene libre disposición – Art. 1160
Pago inválido si quien paga no tiene libre disposición ni capacidad para enajenar, excepto si fue dinero o cosa fungible y éste lo gastó o consumió de buena fe.
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata del pago de una deuda de dar (entregar una cosa) cuando quien paga no tiene la libre disposición de la cosa ni la capacidad legal para transferirla. En ese caso, el pago no es válido. Sin embargo, hay una excepción importante: si el pago consistió en dinero o en una cosa fungible (es decir, que se consume con el uso, como el dinero mismo), y el acreedor lo gastó o consumió de buena fe (sin saber que el pago era inválido), entonces el deudor no puede repetir (exigir la devolución) contra el acreedor.
La regla protege al acreedor que, confiando en la apariencia de validez del pago, ya ha destinado el dinero o la cosa fungible a su propio uso. El deudor que pagó sin capacidad o sin libre disposición queda desprotegido en ese caso. Para que la excepción opere, el acreedor debe haber actuado de buena fe; si sabía o debía saber que el pago era inválido, no se aplica.
Cuándo se aplica
- Un menor de edad paga una deuda con su propio dinero; el pago es inválido, pero si el acreedor ya gastó ese dinero sin saber que el menor no tenía capacidad, el menor no puede reclamar su devolución.
- Un deudor entrega un coche que no le pertenece (no tiene libre disposición) para pagar una deuda; el pago no es válido, a menos que el acreedor lo haya consumido de buena fe (por ejemplo, lo haya vendido y gastado el dinero).
- Un tutor paga con bienes del pupilo sin autorización judicial; si el acreedor recibió dinero y lo gastó de buena fe, el pupilo no puede repetir contra el acreedor.
- Un empleado paga con fondos de la empresa sin autorización; el pago es inválido, pero si el acreedor consumió el dinero de buena fe, no hay repetición.
Qué no dice este artículo
- No regula el pago de obligaciones de hacer (como prestar un servicio); esas se rigen por el artículo 1161.
- No cubre el pago hecho por el propio deudor cuando tiene capacidad y libre disposición; ese pago es válido sin necesidad de este artículo.
- No trata de la prescripción de la acción de repetición; eso se rige por otras normas del Código Civil.
- No se aplica a la falta de forma del pago (por ejemplo, pago en efectivo sin recibo); eso no afecta la validez por sí mismo.
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