Pago completo exigido para extinción de deuda - Art. 1157
Artículo 1157 del Código Civil: una deuda solo se paga cuando se entrega completamente la cosa o se realiza la prestación. No hay pago parcial.
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1157 del Código Civil establece que una deuda no se considera pagada hasta que se haya entregado por completo la cosa debida o se haya realizado íntegramente la prestación prometida. Esto significa que el pago parcial no extingue la obligación: mientras falte alguna parte, la deuda subsiste en su totalidad.
La norma se aplica tanto a obligaciones de dar (entregar un objeto) como a obligaciones de hacer (realizar un servicio). Si el deudor entrega solo una parte de la cosa o cumple solo una parte de la prestación, el acreedor no está obligado a considerar la deuda como pagada. El pago debe ser exacto y completo, de acuerdo con lo pactado.
No obstante, el artículo no prohíbe que el acreedor acepte pagos parciales; lo que regula es el efecto jurídico: hasta que no se complete la entrega o prestación, la obligación no se extingue. Para que el pago sea válido como extinción, debe ser íntegro.
Cuándo se aplica
- Comprador paga solo la mitad del precio de un coche: según el artículo, la deuda por el total no se considera pagada.
- Constructor realiza únicamente la mitad de una obra contratada: no se entiende cumplida la obligación.
- Deudor entrega una cantidad de dinero inferior a la debida: el pago no es completo, la deuda persiste.
- Arrendatario abona solo parte del alquiler mensual: el pago parcial no extingue la obligación de pagar el mes completo.
Qué no dice este artículo
- Personas creen que el artículo regula la forma de pago (efectivo, transferencia, etc.), pero no es así; trata solo de la integridad de la prestación.
- Algunos piensan que permite al acreedor rechazar cualquier pago parcial, pero el artículo no habla de la facultad de rechazo, sino del efecto jurídico.
- Otros creen que se aplica solo a deudas dinerarias, cuando en realidad abarca toda clase de obligaciones de dar o hacer.
- Tampoco cubre la quita o remisión de deuda (artículo 1146), que es una causa distinta de extinción.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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