Artículo 1157 del Código Civil

Pago completo exigido para extinción de deuda - Art. 1157

Artículo 1157 del Código Civil: una deuda solo se paga cuando se entrega completamente la cosa o se realiza la prestación. No hay pago parcial.

Texto oficial Artículo 1157 del Código Civil — España

No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1157 del Código Civil establece que una deuda no se considera pagada hasta que se haya entregado por completo la cosa debida o se haya realizado íntegramente la prestación prometida. Esto significa que el pago parcial no extingue la obligación: mientras falte alguna parte, la deuda subsiste en su totalidad.

La norma se aplica tanto a obligaciones de dar (entregar un objeto) como a obligaciones de hacer (realizar un servicio). Si el deudor entrega solo una parte de la cosa o cumple solo una parte de la prestación, el acreedor no está obligado a considerar la deuda como pagada. El pago debe ser exacto y completo, de acuerdo con lo pactado.

No obstante, el artículo no prohíbe que el acreedor acepte pagos parciales; lo que regula es el efecto jurídico: hasta que no se complete la entrega o prestación, la obligación no se extingue. Para que el pago sea válido como extinción, debe ser íntegro.

Cuándo se aplica

  • Comprador paga solo la mitad del precio de un coche: según el artículo, la deuda por el total no se considera pagada.
  • Constructor realiza únicamente la mitad de una obra contratada: no se entiende cumplida la obligación.
  • Deudor entrega una cantidad de dinero inferior a la debida: el pago no es completo, la deuda persiste.
  • Arrendatario abona solo parte del alquiler mensual: el pago parcial no extingue la obligación de pagar el mes completo.

Qué no dice este artículo

  • Personas creen que el artículo regula la forma de pago (efectivo, transferencia, etc.), pero no es así; trata solo de la integridad de la prestación.
  • Algunos piensan que permite al acreedor rechazar cualquier pago parcial, pero el artículo no habla de la facultad de rechazo, sino del efecto jurídico.
  • Otros creen que se aplica solo a deudas dinerarias, cuando en realidad abarca toda clase de obligaciones de dar o hacer.
  • Tampoco cubre la quita o remisión de deuda (artículo 1146), que es una causa distinta de extinción.

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