Artículo 1197 del Código Civil

Compensación del fiador por deuda del acreedor - Art. 1197

Artículo 1197: el fiador puede oponer compensación por deudas del acreedor al deudor principal, excepción a la regla de reciprocidad directa.

Texto oficial Artículo 1197 del Código Civil — España

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite al fiador (avalista) oponer la compensación. Es decir, puede alegar que la deuda que el acreedor le reclama se extingue total o parcialmente porque el acreedor a su vez debe dinero al deudor principal.

Normalmente la compensación exige que las deudas sean entre las mismas personas (artículos 1195 y 1196). Aquí se exceptúa esa regla: el fiador puede aprovechar la deuda que el acreedor tiene con el deudor principal, aunque él no sea directamente acreedor. La compensación solo opera hasta el importe concurrente, extinguiendo ambas deudas en esa cuantía (artículo 1202).

Cuándo se aplica

  • Una persona avala un préstamo de su amigo; el banco (acreedor) debe devolver un depósito que el amigo hizo. El fiador puede oponer compensación.
  • Un fiador de un alquiler donde el arrendador (acreedor) debe al arrendatario (deudor principal) una fianza no devuelta.
  • En una compraventa, el comprador paga con aval; el vendedor (acreedor) tiene una deuda con el comprador por otro contrato; el avalista puede oponer compensación.
  • Un avalista de un contrato de obra; el dueño de la obra (acreedor) debe al contratista (deudor principal) por trabajos adicionales.
  • Un fiador en una obligación de pago de impuestos donde la administración (acreedor) tiene un crédito contra el contribuyente (deudor principal) por devolución.

Qué no dice este artículo

  • Que el fiador puede oponer compensación por deudas que el acreedor tenga con el propio fiador (eso es compensación ordinaria según el artículo 1195).
  • Que la compensación extingue automáticamente la fianza (solo extingue hasta el importe concurrente, según el artículo 1202).
  • Que el fiador puede oponer compensación si la deuda del acreedor al deudor principal no es líquida, vencida y exigible (requisitos del artículo 1196).
  • Que esta compensación beneficia también al deudor principal (solo el fiador que la opone se beneficia).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1197 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil