Compensación: extingue deudas en concurrencia. Art. 1202
La compensación extingue ambas deudas en la cantidad concurrente (Art. 1202 CC). Efecto automático, aunque acreedores y deudores lo ignoren.
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que la compensación (cuando dos personas se deben dinero recíprocamente) extingue las dos deudas hasta el importe que coincida. No es necesario que los acreedores o deudores tengan conocimiento de la compensación para que se produzca el efecto.
La extinción es automática y opera en la cuantía común. Si una deuda es menor que la otra, la de menor importe se extingue por completo y la mayor se reduce en esa misma cantidad. El efecto se produce aunque nadie lo haya solicitado o declarado.
La compensación no requiere un acto formal ni la voluntad de las partes: la ley la impone cuando se dan los requisitos de los artículos anteriores. Por eso, el artículo 1202 regula la consecuencia directa de la compensación, no las condiciones para que exista.
Cuándo se aplica
- Dos personas se deben dinero mutuamente por préstamos personales; la compensación extingue ambas deudas en la parte que coinciden.
- Un banco tiene un depósito de un cliente y el cliente tiene un préstamo con el mismo banco; los saldos se compensan automáticamente hasta donde alcancen.
- Dos empresas que se prestan servicios y tienen facturas pendientes entre sí; se compensan los importes concurrentes sin necesidad de acuerdo.
- Un particular debe a otro una cantidad y, a su vez, ese otro le debe una cantidad menor por otro concepto; la deuda menor se extingue y la mayor se reduce.
- Entre socios de una comunidad de bienes, si hay deudas recíprocas, la compensación opera sin que nadie la invoque.
Qué no dice este artículo
- Algunos creen que la compensación requiere una declaración expresa de las partes, pero el artículo 1202 establece que el efecto se produce aunque no tengan conocimiento.
- No regula qué deudas son compensables (requisitos de los artículos 1195 y 1196) ni las excepciones (depósito, alimentos, etc., del artículo 1200).
- No impide que una parte renuncie a la compensación o que las partes acuerden no aplicarla, pero el artículo solo describe el efecto legal cuando se dan las condiciones.
- No determina el orden de imputación cuando hay varias deudas compensables (eso lo hace el artículo 1201).
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