Requisitos de la compensación de deudas (Art. 1196)
Para compensar deudas según el Código Civil, deben ser principales y recíprocas, vencidas, líquidas, exigibles y de dinero o cosas fungibles de misma especie.
Para que proceda la compensación, es preciso: 1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas. 4.º Que sean líquidas y exigibles. 5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La compensación permite extinguir dos deudas entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí. Para que esta figura opere, la ley exige que ambas partes intervengan como obligados y acreedores principales, lo que impide saldar deudas ajenas o de representantes.
Ambas obligaciones deben ser homogéneas, consistiendo en suma de dinero o en bienes fungibles de idéntica especie y calidad. Asimismo, se requiere que las deudas estén vencidas y sean totalmente exigibles, sin depender de plazos no transcurridos o condiciones pendientes.
Finalmente, la deuda debe ser líquida, lo que significa que su importe exacto esté determinado o sea calculable de forma inmediata. Tampoco debe existir embargo, retención judicial o pleito promovido por un tercero que invalide legalmente el pago.
Cuándo se aplica
- Un profesional debe una factura por reparaciones a un cliente que, a su vez, le adeuda el pago de un encargo ya finalizado.
- Dos particulares se han prestado dinero mutuamente y los plazos fijados para la devolución de ambos préstamos ya han vencido.
- Un arrendador y su inquilino saldan una mensualidad adeudada descontando una suma fija y exigible que el inquilino anticipó por una obra urgente.
- Dos comerciantes se suministran recíprocamente mercancías del mismo tipo y calidad cuyas facturas están vencidas y pendientes de cobro.
Qué no dice este artículo
- Compensar una deuda personal utilizando un crédito que se ostenta únicamente frente al fiador del acreedor.
- Oponer compensación si una de las deudas proviene de un depósito o del derecho a la manutención o alimentos.
- Pretender la compensación de obligaciones cuya cuantía económica todavía debe fijarse o reclamarse en un juicio.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1196 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.