Artículo 1196 del Código Civil

Requisitos de la compensación de deudas (Art. 1196)

Para compensar deudas según el Código Civil, deben ser principales y recíprocas, vencidas, líquidas, exigibles y de dinero o cosas fungibles de misma especie.

Texto oficial Artículo 1196 del Código Civil — España

Para que proceda la compensación, es preciso: 1.º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas. 4.º Que sean líquidas y exigibles. 5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La compensación permite extinguir dos deudas entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí. Para que esta figura opere, la ley exige que ambas partes intervengan como obligados y acreedores principales, lo que impide saldar deudas ajenas o de representantes.

Ambas obligaciones deben ser homogéneas, consistiendo en suma de dinero o en bienes fungibles de idéntica especie y calidad. Asimismo, se requiere que las deudas estén vencidas y sean totalmente exigibles, sin depender de plazos no transcurridos o condiciones pendientes.

Finalmente, la deuda debe ser líquida, lo que significa que su importe exacto esté determinado o sea calculable de forma inmediata. Tampoco debe existir embargo, retención judicial o pleito promovido por un tercero que invalide legalmente el pago.

Cuándo se aplica

  • Un profesional debe una factura por reparaciones a un cliente que, a su vez, le adeuda el pago de un encargo ya finalizado.
  • Dos particulares se han prestado dinero mutuamente y los plazos fijados para la devolución de ambos préstamos ya han vencido.
  • Un arrendador y su inquilino saldan una mensualidad adeudada descontando una suma fija y exigible que el inquilino anticipó por una obra urgente.
  • Dos comerciantes se suministran recíprocamente mercancías del mismo tipo y calidad cuyas facturas están vencidas y pendientes de cobro.

Qué no dice este artículo

  • Compensar una deuda personal utilizando un crédito que se ostenta únicamente frente al fiador del acreedor.
  • Oponer compensación si una de las deudas proviene de un depósito o del derecho a la manutención o alimentos.
  • Pretender la compensación de obligaciones cuya cuantía económica todavía debe fijarse o reclamarse en un juicio.

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