Sección 5.ª De la compensación
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- Art. 1195 Compensación de deudas: requisitos y efectos Artículo 1195: compensación extingue obligaciones cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras por derecho propio. Requisitos en art. 1196.
- Art. 1196 Requisitos de la compensación de deudas Para compensar deudas según el Código Civil, deben ser principales y recíprocas, vencidas, líquidas, exigibles y de dinero o cosas fungibles de misma especie.
- Art. 1197 Compensación del fiador por deuda del acreedor Artículo 1197: el fiador puede oponer compensación por deudas del acreedor al deudor principal, excepción a la regla de reciprocidad directa.
- Art. 1198 Compensación tras cesión de créditos El art. 1198 CC regula la compensación del deudor tras cesión de crédito según consentimiento, notificación o desconocimiento.
- Art. 1199 Compensación de deudas en distintos lugares Permite compensar deudas pagaderas en diferentes lugares indemnizando gastos de transporte o cambio al lugar del pago (Art. 1199).
- Art. 1200 Excepciones a la compensación El artículo 1200 CC prohíbe la compensación cuando una deuda proviene de depósito, comodato, o frente a alimentos por título gratuito.
- Art. 1201 Cómo ordenar la compensación de varias deudas El Art. 1201 del Código Civil dispone que el orden de compensación de varias deudas sigue las reglas de imputación de pagos.
- Art. 1202 Compensación: extingue deudas en concurrencia. La compensación extingue ambas deudas en la cantidad concurrente (Art. 1202 CC). Efecto automático, aunque acreedores y deudores lo ignoren.