Excepciones a la compensación (Art. 1200)
El artículo 1200 CC prohíbe la compensación cuando una deuda proviene de depósito, comodato, o frente a alimentos por título gratuito.
La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario. Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
La compensación extingue dos deudas recíprocas, pero el artículo 1200 establece excepciones. No se puede compensar cuando una de las deudas nace de un depósito (custodia de una cosa) o de las obligaciones del depositario o del comodatario (quien recibe un préstamo de uso gratuito).
Tampoco se puede oponer la compensación al acreedor de alimentos debidos por título gratuito, es decir, cuando la obligación de dar alimentos surge de una donación o liberalidad, no de una obligación legal o por parentesco.
Cuándo se aplica
- Alguien debe dinero a un amigo, pero ese amigo le dejó un reloj en depósito; no puede descontar la deuda de la obligación de devolver el reloj.
- Una persona recibe un coche en comodato (préstamo de uso gratuito) y a su vez debe dinero al propietario; no puede compensar la deuda con la obligación de devolver el coche.
- Un padre promete pagar alimentos a un hijo por donación, y el hijo le debe dinero; el hijo no puede compensar esa deuda contra los alimentos debidos.
- Un depositario de mercancías también tiene una deuda personal con el depositante; no puede retener las mercancías ni compensar la deuda con la obligación de restituirlas.
Qué no dice este artículo
- No regula la compensación de deudas derivadas de compraventa o arrendamiento, que sí pueden compensarse si cumplen los requisitos generales.
- No prohíbe la compensación cuando los alimentos se deben por obligación legal (por ejemplo, pensión alimenticia fijada por sentencia), solo cuando son por título gratuito.
- No cubre otros contratos de custodia como el secuestro judicial; esos se rigen por normas diferentes.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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