Artículo 1199 del Código Civil

Compensación de deudas en distintos lugares – Art. 1199

Permite compensar deudas pagaderas en diferentes lugares indemnizando gastos de transporte o cambio al lugar del pago (Art. 1199).

Texto oficial Artículo 1199 del Código Civil — España

Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que dos deudas que deben pagarse en lugares distintos puedan compensarse, siempre que se indemnice el coste de transportar el dinero o el tipo de cambio al lugar de pago. Es decir, si una deuda es pagadera en Madrid y otra en Barcelona, las partes pueden compensarlas ajustando el importe para cubrir los gastos de envío o conversión.

La compensación es una forma de extinción de obligaciones. Normalmente requiere que las deudas sean de la misma especie y pagaderas en el mismo lugar. Este artículo exceptúa el requisito del lugar común, permitiendo la compensación con la correspondiente indemnización.

Cuándo se aplica

  • Un comerciante debe una suma a un proveedor en Barcelona, y el proveedor le debe otra suma al comerciante en Madrid. Se compensan pagando los gastos de transferencia.
  • Dos empresas con sedes en distintas ciudades tienen deudas recíprocas, una pagadera en París y otra en Londres, y acuerdan compensar abonando el coste del cambio de moneda.
  • Una persona debe alquiler en una ciudad y el arrendador le debe una devolución de fianza en otra ciudad; pueden compensar ajustando los gastos de envío.
  • Un profesional autónomo presta servicios en Valencia y el cliente le debe honorarios pagaderos en Valencia, pero el profesional le debe al cliente una cantidad pagadera en Alicante; aplican este artículo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la compensación de deudas que provengan de depósito o de obligaciones de restitución de cosas fungibles (artículo 1200).
  • No permite la compensación automática sin acuerdo o indemnización; las partes deben acordar o el tribunal decidir.
  • No se aplica si las deudas son de distinta especie o si una de ellas no es exigible.
  • Algunos creen que este artículo permite compensar sin más, pero requiere indemnizar los gastos de transporte o cambio.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1199 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil