Documento desaparecido e inscripción registral – Art. 1222
La inscripción registral de un documento desaparecido se valora según los dos últimos párrafos del art. 1221 (prueba de documentos perdidos).
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1222 establece que cuando un documento ha desaparecido, pero existe una inscripción de ese documento en un registro público (por ejemplo, el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil, etc.), el valor probatorio de esa inscripción se determinará aplicando las reglas contenidas en los dos últimos párrafos del artículo 1221.
El artículo 1221 regula la situación en que desaparecen la escritura matriz, el protocolo o los expedientes originales; en esos casos, se permite acudir a otros medios de prueba, como copias o testimonios. Por tanto, la inscripción registral no vale por sí misma como prueba plena, sino que se evalúa según esas mismas reglas de supletoriedad.
En la práctica, esto significa que un registro no sustituye automáticamente al documento original perdido, sino que el juez debe valorar la inscripción conforme a los criterios del artículo 1221.
Cuándo se aplica
- Una persona pierde la escritura de compraventa de su casa, pero la compraventa consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Para probar la existencia del contrato, se aplica el art. 1222 para valorar esa inscripción.
- Un notario extravía el protocolo de una escritura de poder, pero el poder fue inscrito en el Registro Mercantil. La inscripción se valora según el art. 1221.
- Se ha perdido el expediente original de un juicio, pero consta una anotación en el Registro Civil sobre el nacimiento. El art. 1222 afecta el valor probatorio de esa anotación.
- Una empresa pierde la escritura de constitución, pero está inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción se evalúa según las reglas del art. 1221.
Qué no dice este artículo
- Que la inscripción registral tenga valor probatorio absoluto o preferente frente a otros documentos. El art. 1222 no dice eso; solo remite a las reglas del art. 1221, que son limitadas.
- Que cualquier documento desaparecido pueda ser reemplazado por su inscripción, independientemente del tipo de registro. El artículo se aplica solo a inscripciones en 'cualquier registro público', pero la valoración depende del art. 1221.
- Que la inscripción registral por sí misma demuestre la autenticidad del contenido del documento desaparecido. El art. 1222 no establece presunción; solo da una regla de apreciación.
- Que se refiera a documentos privados desaparecidos. El contexto del art. 1221 habla de escrituras matrices, protocolos, expedientes originales (documentos públicos). No cubre documentos privados no inscritos.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1222 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.